Un criterio corregido dos veces por el Supremo
La fiscal¨ªa ha tratado una y otra vez de hacer valer sus argumentos sobre la no existencia de delito en la actuaci¨®n de los tres militares estadounidenses implicados en la muerte del c¨¢mara gallego Jos¨¦ Couso. Primero se centraron en la falta de competencia de los tribunales espa?oles para juzgar el caso. Cuando el Tribunal Supremo, en diciembre de 2006, dijo que s¨ª eran competentes, la fiscal¨ªa pas¨® a discutir el fondo del asunto.
En el recurso del auto de procesamiento de los tres soldados dictado por Pedraz el 27 de abril de 2007, el fiscal, que pide el archivo de las actuaciones, detalla sus argumentos: "En el caso de autos la conducta de los procesados ni es indiscriminada ni excesiva"; "no se ha probado, ni siquiera de manera indiciaria (...) que los procesados no vieran lo que dijeron ver y de lo que hab¨ªan recibido puntual informaci¨®n de su superioridad (la existencia de un grupo de francotiradores)". A?ade tambi¨¦n que, "cuando la competencia se aparta de los par¨¢metros normales (...) requiere que los hechos en que se fundamenta sean claros y contundentes".
La sala revoc¨® el procesamiento. Pedraz lo dict¨® de nuevo el 21 de mayo de 2009 para practicar nuevas pruebas. La fiscal¨ªa se opuso y la sala le dio la raz¨®n. El Supremo volvi¨® a enmendar sus argumentos. El alto tribunal acord¨® que se practicaran las diligencias de instrucci¨®n pendientes "y las dem¨¢s que resultaron procedentes" y critic¨® que la sala anticipara "una sentencia absolutoria" cuando no se hab¨ªan agotado las diligencias de instrucci¨®n y cuando indiciariamente los hechos eran constitutivos de delito y vulneraban normas de derecho internacional humanitario.
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