Castigar, prevenir, suprimir
En las pasadas Navidades entr¨® en vigor una amplia reforma del C¨®digo Penal. Con ella se ha pretendido aportar mayor eficacia para el principal y m¨¢s severo instrumento legal de castigo en manos del Estado. La puesta al d¨ªa era una exigencia no solo de las cr¨ªticas te¨®ricas, sino tambi¨¦n de las experiencias pr¨¢cticas. De entre las novedades penales cabe destacar dos nacidas de la experiencia judicial catalana.
Se hab¨ªan producido agresiones a profesionales de la sanidad y la ense?anza p¨²blicas, poniendo de manifiesto la indefensi¨®n de estos trabajadores con ocasi¨®n de la prestaci¨®n de su servicio p¨²blico. Varias sentencias judiciales acogieron una interpretaci¨®n severa de la ley penal que hac¨ªa posible un castigo adecuado y proporcional de aquellas agresiones. Pero, como toda interpretaci¨®n legal, la de esas sentencias era discutible. La reforma del C¨®digo Penal pretende solventar tal discusi¨®n, apostando por la v¨ªa de la severidad abierta en la jurisprudencia catalana.
De las novedades de la reforma del C¨®digo Penal cabe destacar dos nacidas de la experiencia judicial catalana
Una experiencia dram¨¢tica fue protagonizada por un violador m¨²ltiple que, al tiempo de cumplir su pena, exhibi¨® signos alarmantes de voluntad de reincidir. El problema del criminal grave incorregible se plante¨® en Catalu?a no solo como una cuesti¨®n cient¨ªfica, criminol¨®gica, sino como una exigencia de soluci¨®n legal, pr¨¢ctica e inaplazable, por el peligro inminente que significaba ese criminal al recobrar su libertad. La propuesta catalana de establecer, para esos casos, una vigilancia de conducta ha sido recogida, al menos parcialmente, en la reforma legal que crea la nueva medida de seguridad llamada de "libertad vigilada" que podr¨¢ durar hasta 10 a?os despu¨¦s de salir de prisi¨®n.
Pero castigar, aun siendo necesario en situaciones extremas, no es la ¨²nica manera de solventar los conflictos de la convivencia. Prevenir las situaciones o los comportamientos problem¨¢ticos exige grandes dosis colectivas e institucionales de serenidad y tolerancia. En ese sentido, la prevenci¨®n implica un alto grado de civilizaci¨®n.
Un modo de prevenci¨®n es el disuasorio. Y es particularmente disuasorio instalar medios que detecten las posibles infracciones, colocados de forma visible, lo que determina el desistimiento del hipot¨¦tico infractor. Las sucursales bancarias y otros comercios hace tiempo que han instalado c¨¢maras con tal objeto. En las v¨ªas p¨²blicas urbanas o interurbanas hay c¨¢maras que controlan la velocidad reglamentaria. En otros servicios p¨²blicos de especial riesgo y conflictividad tambi¨¦n se estim¨® conveniente servirse de estos instrumentos de prevenci¨®n disuasoria.
Otro modo de prevenci¨®n es el de las regulaciones alternativas a las represivas, sean penales o disciplinarias. Se trata de instituciones de concierto ¨¦tico o cat¨¢logos sistematizados de prescripciones ¨¦ticas, espec¨ªficos de determinados colectivos, colegios profesionales o cuerpos funcionariales. Son los comit¨¦s de ¨¦tica o los c¨®digos ¨¦ticos, que, al modo anglosaj¨®n, han proliferado.
En tiempos de necesaria austeridad el ahorro en gastos institucionales es necesario y razonable. Sin embargo, a nadie se le ocurrir¨ªa ahorrar en la instauraci¨®n de nuevos delitos, o nuevas penas o medidas de seguridad como los creados en la reciente reforma legal. Por la misma raz¨®n, carecer¨ªa de l¨®gica pensar en ahorrar en instrumentos o instituciones de prevenci¨®n disuasoria o alternativa. Ser¨ªa, en este sentido, inaceptable ahorrar en c¨¢maras dedicadas a la prevenci¨®n de eventuales infracciones de conductores o de funcionarios. Y m¨¢s a¨²n, esparcir un mensaje impl¨ªcito de impunidad. Ser¨ªa, as¨ª mismo, desoladora la congelaci¨®n presupuestaria de comit¨¦s ¨¦ticos o la supresi¨®n pura y simple de c¨®digos ¨¦ticos. Toda supresi¨®n de instrumentos ¨¦ticos alternativos a la represi¨®n es un retroceso en la convivencia social, y podr¨ªa significar un modo populista de constituirse en reh¨¦n de exigencias corporativistas desorbitadas.
Jos¨¦ Mar¨ªa Mena es ex fiscal jefe superior de Catalu?a.
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