El Supremo obliga a pagar atrasos a un joven por la Ley de Dependencia
La Generalitat deber¨¢ pagar cinco meses de atrasos a A. M., un joven de 22 a?os que tiene reconocida una ayuda econ¨®mica por la Ley de Dependencia. El Departamento de Bienestar Social y Familia hab¨ªa reconocido una prestaci¨®n mensual de 487 euros a partir de junio de 2007 a este joven, que padece varias patolog¨ªas y depende de otra persona para las actividades cotidianas, seg¨²n dijo ayer su padre.
El joven recurri¨® contra la decisi¨®n de la Generalitat y reclam¨® que se le pagara la prestaci¨®n desde el 1 de enero de 2007, cuando entr¨® en vigor la ley, que tiene car¨¢cter estatal, aunque su gesti¨®n corresponde a las comunidades. Tras serle denegada en v¨ªa administrativa y en primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a dio en marzo pasado la raz¨®n al demandante. La Generalitat recurri¨® el fallo y ahora el Supremo ha desestimado el recurso y dado la raz¨®n al joven. El fallo es firme y, por tanto, no es recurrible.
La Generalitat no sabe a¨²n a cu¨¢ntas personas puede afectar el fallo
La sentencia establece que A. M. tiene derecho a cobrar 2.435 euros correspondientes a los cinco primeros meses de 2007 por la prestaci¨®n que tiene reconocida.
El Departamento de Bienestar y Familia dijo ayer que a¨²n no ten¨ªa conocimiento del fallo y que, en todo caso, est¨¢ a la espera del informe de sus servicios jur¨ªdicos. Tampoco ha evaluado a cu¨¢ntos beneficiarios a los que se reconocieron ayudas a partir de la mitad de 2007 podr¨ªa afectar el fallo si reclamaran atrasos de los cinco primeros meses de ese a?o.
El padre del joven al que se han reconocido los atrasos, Antonio Moreno, cree que son miles los beneficiarios que podr¨ªan reclamar el amparo del fallo del Supremo. Moreno, que preside el colectivo de personas con discapacidades Pap¨¢s de Alex, opin¨® que los afectados que quieran reclamar deben solicitar la revisi¨®n de su expediente ante el Departamento de Bienestar Social y Familia. Pese a admitir la retroactividad del derecho a la prestaci¨®n, el fallo no atiende la petici¨®n de cobrar intereses de demora que hab¨ªa planteado el recurrente.
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