Una reforma tras otra
La primera reforma de calado del sistema de pensiones espa?ol se realiz¨® en 1985, al aumentarse el periodo m¨ªnimo de cotizaci¨®n de 10 a 15 a?os y el n¨²mero de a?os utilizados para el c¨®mputo de la pensi¨®n desde 2 a?os hasta los 8 previos a la jubilaci¨®n. Pese a que estas medidas supusieron un sustancial alivio sobre el sistema, se mantuvo el continuo incremento del n¨²mero de pensiones y de la cuant¨ªa de la pensi¨®n media. Entre 1980 y 1995 el gasto en pensiones contributivas pas¨® del 5,6% del PIB al 8,4% y la relaci¨®n afiliados/pensionistas disminuy¨® desde 2,7 hasta 2,1, lo que propici¨® el Pacto de Toledo entre los partidos pol¨ªticos en 1994 y 1995. Sus 15 recomendaciones constituyeron la base del acuerdo alcanzado, el 9 de octubre de 1996, entre el Gobierno, UGT y CC OO que dio lugar a la reforma de las pensiones aprobada en julio de 1997 por el Congreso. En esa reforma se aument¨® de 8 a 15 a?os el periodo para el c¨¢lculo de la base reguladora de la pensi¨®n, se estableci¨® la revalorizaci¨®n de las pensiones seg¨²n la evoluci¨®n del IPC y se cre¨® el fondo de reserva de las pensiones. Tambi¨¦n se estableci¨® que la relaci¨®n entre la pensi¨®n y la base reguladora se modificase con la carrera de cotizaci¨®n en tramos lineales (el 50% con 15 a?os, m¨ªnimo para la pensi¨®n contributiva, el 80% con 25 y el 100% con 35), pues antes bastaban 15 a?os de cotizaci¨®n para acceder al 100% de la pensi¨®n.
El propio Pacto de Toledo limit¨® su vigencia a cinco a?os, estableci¨¦ndose que a partir del a?o 2000 deb¨ªa procederse a su revisi¨®n. En 2003, el Congreso aprob¨® un nuevo informe con un total de 22 recomendaciones que sirvi¨® de base para el acuerdo firmado en julio de 2006 con los agentes sociales para una nueva reforma. Las principales modificaciones introducidas fueron el c¨®mputo de los d¨ªas efectivos de cotizaci¨®n para el c¨¢lculo de la pensi¨®n, en lugar de los correspondientes a las pagas extraordinarias, con el fin de aumentar el n¨²mero de a?os efectivos de cotizaci¨®n para el c¨¢lculo de la pensi¨®n hasta 15; el aumento de la edad l¨ªmite para la jubilaci¨®n parcial hasta los 61, condicionando esta a que el trabajador tenga al menos 6 a?os de antig¨¹edad en la empresa y pueda acreditar un periodo de cotizaci¨®n de 30 a?os; y la racionalizaci¨®n de los criterios para acceder a las pensiones de incapacidad.
El calado de la reforma aprobada esta semana y su amplio calendario de aplicaci¨®n permiten pensar que pasar¨¢ al menos una d¨¦cada hasta la siguiente reforma. -
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