"La sentencia del Estatuto catal¨¢n est¨¢ para que se cumpla sin prejuicios"
El magistrado defiende implantar de nuevo el recurso previo de inconstitucionalidad para paralizar ciertas leyes hasta que haya fallo judicial
Pascual Sala, valenciano de 75 a?os, 47 de ellos de oficio judicial, accede a la presidencia del Tribunal Constitucional tras haber estado antes al frente del Tribunal de Cuentas, el Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial. Y lo hace cuando a¨²n no se han extinguido los ecos del altisonante discurso con el que se despidi¨® su predecesora, Mar¨ªa Emilia Casas, y en el que acusaba al Parlamento de "infringir" la Constituci¨®n. Dos semanas despu¨¦s, el ya nuevo presidente declina atribuir al Congreso "vulneraciones constitucionales" y prefiere dirigir un "recordatorio" para que se cumplan las previsiones de renovaci¨®n a¨²n pendientes.
Pregunta. ?Qu¨¦ pasa si el Congreso decide ma?ana renovar el tribunal? ?Tendr¨¢ que volver a someterse a una nueva elecci¨®n?
"El voto en blanco de Arag¨®n no lo interpreto como un voto en contra"
"Se cumplir¨¢ la preferencia del recurso contra la ley del aborto"
"Mi recusaci¨®n por el PP no me produjo ninguna conturbaci¨®n"
"No me corresponde apreciar las condiciones de Enrique L¨®pez"
Respuesta. Este es un punto que tendr¨¢ que abordar el Pleno que resulte de la renovaci¨®n del tercio correspondiente al Congreso de los Diputados. Entiendo que no debo emitir ning¨²n juicio en este momento acerca de posibilidades de futuro. Dicho esto, el actual tribunal y su presidente se encuentran plenamente legitimados para afrontar su tarea fundamental de actualizar y poner al d¨ªa el funcionamiento del Pleno y de las Salas, sin ninguna restricci¨®n ni limitaci¨®n que pudieran derivar de una, a mi juicio equivocada, percepci¨®n de provisionalidad. Por lo dem¨¢s, debo recordar, como hicieron la presidenta saliente y el presidente en funciones, la necesidad de que el Congreso proceda a la designaci¨®n del tercio de magistrados que tiene pendiente.
P. ?Cree usted que el Congreso vulnera la Constituci¨®n al no renovar a tiempo a un tercio de los magistrados?
R. Yo no atribuyo ni puedo atribuir a las C¨¢maras, al Congreso ni al Senado, ni tampoco cuando se cumple el turno del Gobierno o del Consejo del Poder Judicial, vulneraciones de la Constituci¨®n. Lo que s¨ª indico es que es l¨®gico que adopte esta posici¨®n y este recordatorio.
P. Federico Trillo (PP) acus¨® a Mar¨ªa Emilia Casas de haber protagonizado la etapa m¨¢s negra del tribunal. ?Est¨¢ de acuerdo?
R. No hago consideraciones acerca de las declaraciones de responsables pol¨ªticos. Considero, eso s¨ª, que Mar¨ªa Emilia Casas ha sido una gran presidenta pese a las evidentes dificultades que atraves¨® el tribunal durante su mandato, y esta apreciaci¨®n estoy seguro de que no es exclusivamente m¨ªa, sino que la comparten los miembros del Pleno salientes y los recientemente incorporados.
P. Como presidente del tribunal usted dispone el orden del d¨ªa. ?Por d¨®nde va a empezar?
R. El tribunal va a empezar su actividad jurisdiccional a mediados de febrero. Tiene ahora unos 460 asuntos de Pleno, y el recurso de amparo est¨¢ actualizado. Pero el detalle del orden del d¨ªa habr¨¢ de abordarse de acuerdo con los dem¨¢s magistrados.
P. Por ayudarle un poco: ?el recurso contra la ley del aborto tiene preferencia?
R. Cuando se admiti¨® el recurso se adopt¨® ese criterio y naturalmente se cumplir¨¢ esa previsi¨®n.
P. ?Cree que ahora se podr¨¢n normalizar las relaciones internas en el tribunal? ?Y con el magistrado Manuel Arag¨®n?
R. Mi relaci¨®n con el se?or Arag¨®n, a quien conozco mucho antes de venir al Tribunal Constitucional, son de perfecta normalidad, de verdadera amistad. Cuando yo era presidente del Supremo, ¨¦l era ya un catedr¨¢tico ilustre; sigue siendo un gran amigo m¨ªo, y creo que tengo la misma consideraci¨®n de su parte.
P. Hombre, con m¨¢s amigos que, como hizo ¨¦l, hubieran votado su candidatura en blanco, no habr¨ªa salido usted presidente.
R. Yo no lo veo como una elecci¨®n con confrontaci¨®n. El voto en blanco no es voto en contra.
P. Tampoco lo es a favor.
R. Tampoco, pero no ha sido una mayor¨ªa exigua, cuando inclusive la ley prev¨¦ un empate que se decide con arreglo a criterios de antig¨¹edad, como ya sucedi¨® alguna vez en el pasado.
P. ?Cree que deben acceder al Constitucional jueces que no son magistrados del Supremo, como Enrique L¨®pez, candidato del PP?
R. La Constituci¨®n habla, como posibles miembros del Tribunal Constitucional, de miembros de la carrera judicial. Dicho esto, el se?or L¨®pez es un miembro de la carrera judicial, y la apreciaci¨®n de sus condiciones para ser nombrado magistrado del Constitucional no me corresponde a m¨ª sino al Congreso.
P. En la deliberaci¨®n sobre si cabr¨ªa suspender la ley del aborto, ?por qu¨¦ defendi¨® usted que la norma debe seguir aplic¨¢ndose?
R. Por aplicaci¨®n de la doctrina constitucional. Las leyes que se impugnan de inconstitucionalidad solamente se suspenden si la impugnaci¨®n procede del presidente del Gobierno. No obstante, respeto los criterios disidentes.
P. ?Las creencias religiosas de los magistrados deber¨ªan ser causa para no intervenir en deliberaciones como la del aborto?
R. Los magistrados del Constitucional est¨¢n sujetos exclusivamente, y subrayo, exclusivamente, a la Constituci¨®n y a la Ley Org¨¢nica del Tribunal. En eso estriba precisamente su independencia. Cualesquiera otros condicionamientos est¨¢n excluidos.
P. Durante la tramitaci¨®n del Estatuto catal¨¢n ?sinti¨® usted que los pol¨ªticos intentaban influir en la sentencia con recusaciones de magistrados y otras presiones?
R. No puedo hacer aqu¨ª ninguna censura del uso exagerado de los incidentes de recusaci¨®n. Es algo que est¨¢ sujeto a la buena fe procesal que las partes deben siempre respetar. ?nicamente me remito a las resoluciones que se produjeron y a los votos disidentes que se formularon, donde est¨¢ expresada mi posici¨®n.
P. Usted fue uno de los recusados por el PP.
R. El incidente de recusaci¨®n se resolvi¨®. No me produjo ninguna conturbaci¨®n.
P. Pues hubo bastante ruido alrededor...
R. A m¨ª estas cosas procuro que no me influyan, y pienso que a ning¨²n magistrado que tenga oficio, y yo tengo 47 a?os de oficio judicial, le sorprende si lo recusan. Y si se resuelve y se rechaza el incidente de recusaci¨®n, pues no pasa nada. De todas formas, la recusaci¨®n de magistrados constitucionales, sobre todo en recursos de inconstitucionalidad, deber¨ªa tener una regulaci¨®n espec¨ªfica en la ley del Tribunal. En un recurso de inconstitucionalidad no hay m¨¢s inter¨¦s concreto que la defensa de la Constituci¨®n, y la apreciaci¨®n de este inter¨¦s corresponde en exclusiva al tribunal.
P. ?Es partidario del recurso previo de inconstitucionalidad [derogado en 1984 por el PSOE y que paralizaba la aplicaci¨®n de una ley hasta que no se pronunciara el tribunal] para normas como el Estatuto catal¨¢n?
R. El recurso se suprimi¨® por razones de oportunidad pol¨ªtica. Quiz¨¢ en determinados casos que requieran una aprobaci¨®n refrendaria deber¨ªa implantarse antes de la consulta popular.
P. ?Cree usted que el Gobierno catal¨¢n tiene que cambiar algo tras el fallo del Estatuto?
R. La sentencia del Estatuto, como todas, est¨¢ para que se cumpla sin prejuicios y sin deducciones fuera de su concreta motivaci¨®n.
P. ?El tema del castellano como lengua vehicular en la educaci¨®n se est¨¢ cumpliendo?
R. Yo no tengo ning¨²n enjuiciamiento que hacer al margen de lo que se dijo en la sentencia y al margen de los procesos pendientes en esta materia, respecto de los cuales, como es obvio, no puedo anticipar mi criterio.
P. ?C¨®mo est¨¢n las tradicionales malas relaciones entre el Constitucional y el Supremo?
R. No creo que haya malas relaciones entre ambos tribunales como en otros pa¨ªses. Se han producido puntuales discrepancias, tres a lo sumo que yo recuerde, y se deben fundamentalmente a la dificultad de separar los temas de legalidad ordinaria de los de contenido constitucional. En cualquier caso, si se introdujera un recurso jer¨¢rquico contra la resoluci¨®n que pone fin a la v¨ªa judicial ordinaria antes de acudir al amparo constitucional, pr¨¢cticamente se eliminar¨ªan los casos de discrepancia grave.
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