El Constitucional suspende la ley de referendos de Catalu?a
El Gobierno recurre una norma de la Generalitat que permit¨ªa convocar consultas populares
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a tr¨¢mite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno sobre los art¨ªculos 1 a 30, 43 y 45 de la Ley catalana sobre consultas populares por v¨ªa de refer¨¦ndum de Catalu?a.
Al admitir a tr¨¢mite el recurso, el Constitucional, en aplicaci¨®n del art¨ªculo 161.2 de la Constituci¨®n, deja en suspenso la aplicaci¨®n de los preceptos impugnados de la Ley catalana, suspensi¨®n que el Tribunal deber¨¢ ratificar o levantar en un plazo no superior a cinco meses.
En la misma providencia, el Tribunal ordena dar traslado del recurso al Congreso y al Senado, a la Generalitat de Catalu?a y al Parlamento catal¨¢n para que en plazo de 15 d¨ªas puedan personarse y formular alegaciones.
El Consejo de Ministros acord¨® en diciembre recurrir al Tribunal Constitucional la ley de consultas populares aprobada por la Generalitat al considerar que vulneraba las competencias exclusivas del Estado sobre la regulaci¨®n y convocatoria de referendos. Catalu?a se convirti¨® hace unos meses en la primera Comunidad Aut¨®noma en impulsar una ley que le permite solicitar al Gobierno central la convocatoria de referendos sobre "cuestiones de especial trascendencia pol¨ªtica".
El Ejecutivo consider¨® que el Estado tiene competencia exclusiva en la regulaci¨®n y convocatoria de referendos y que la competencia auton¨®mica solo cabe sobre las consultas populares, como recoge el art¨ªculo 122 del Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a. El Gobierno asegur¨® en su recurso que la ley catalana equipara la consulta popular al refer¨¦ndum y considera que el ¨²nico l¨ªmite a su potestad para la regulaci¨®n de estas consultas en el ¨¢mbito de Catalu?a es la necesaria autorizaci¨®n del Estado.
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