Un pa¨ªs fragmentado por las normas para heredar
El Derecho Civil foral y el com¨²n siguen conviviendo en diferentes lugares de la comunidad aut¨®noma
En localidades como Durango no todos los vecinos de una misma calle gozan de los mismos derechos, al menos, en materia de herencias y sucesiones. Incluso los residentes en los distintos pisos de un inmueble vizca¨ªno pueden ser distintos tambi¨¦n ante la ley. El desequilibrio deriva de la doble vigencia que en algunos municipios siguen manteniendo el Derecho Civil foral y el com¨²n. Las ra¨ªces de este problema se remontan varios siglos, y la normativa reguladora de 1992, de tinte provisional, no lo ha logrado solucionar. El consenso ha resultado imposible desde entonces para configurar una nueva reglamentaci¨®n m¨¢s acorde con la sociedad actual.
El caso de Durango no es excepcional. En id¨¦ntica situaci¨®n se encuentran las otras 12 localidades vizca¨ªnas que tienen la consideraci¨®n de villa, incluida Bilbao, y la ciudad de Ordu?a. Fueron todas ellas las que, por su desarrollo hist¨®rico, acordaron adoptar el Derecho Civil com¨²n, de procedencia castellana, como criterio resolutorio a la hora de distribuir una herencia, testar o vender una casa. Es una normativa que se desarroll¨® siglos atr¨¢s y no se ha expandido a la nueva trama urbana de los distintos municipios, lo que ha dado lugar a una compleja dualidad legislativa.
En el resto del territorio, que suma casi dos tercios de la poblaci¨®n de Vizcaya, prevalece la normativa foral, enraizada en antiguas costumbres y muy distinta en no pocos aspectos. La cuesti¨®n no resulta balad¨ª. Con la actual legislaci¨®n se puede dar la situaci¨®n de que un hombre acusado de malos tratos termine heredando los bienes de su mujer fallecida. O que en el caso de una pareja separada e integrada por una vecina de Barakaldo y otro de Bilbao, y ante la muerte de la primera, el segundo reclame su parte de la herencia, algo que nunca podr¨ªa ocurrir en el caso inverso.
Casi tan importante como el lugar resulta la fecha. El momento influye tambi¨¦n a la hora de redactar un testamento, ya que la vecindad civil se adquiere despu¨¦s de 10 a?os de residencia en un municipio. "Si una mujer lo redacta en Barakaldo y decide no dejar nada a su ¨²nico descendiente, pero emigra a M¨¢laga, cuando lleve all¨ª una d¨¦cada el testamento perder¨¢ su valor y el hijo podr¨¢ reclamar la leg¨ªtima herencia", explica la letrada Tatiana Gonz¨¢lez, miembro de la Junta del Colegio de Abogados de Vizcaya. El motivo es que el Derecho Civil foral que rige en la localidad vasca difiere del com¨²n al que se ajusta la andaluza.
No es el territorio vizca¨ªno el ¨²nico afectado por esta dualidad legislativa en materia de sucesiones. En Euskadi conviven otros dos c¨®digos en esta materia: el Fuero de Guip¨²zcoa, que solo es aplicable a la transmisi¨®n de los caser¨ªos, y el de Ayala, que afecta a los municipios del hom¨®nimo valle alav¨¦s y no tiene parang¨®n en el mundo, ya que fija la libertad absoluta de testar. En ?lava, los Ayuntamientos de Llodio y Aramaio se rigen por el Derecho Civil foral vizca¨ªno, mientras que el resto ha asumido el com¨²n.
Esta especie de reinos de taifas apunta a la necesidad de aprobar una nueva Ley de Derecho Foral que sustituya a la provisional de 1992, para que todos los ciudadanos vascos puedan disfrutar de los mismos derechos en materia de herencias y sucesiones. Por esta reforma apuestan, casi sin excepci¨®n, los distintos actores jur¨ªdicos, pero que lleva camino de sumar dos d¨¦cadas pendiente. La ponencia impulsada en el Parlamento en 2007 para concretar los t¨¦rminos de una posible modificaci¨®n no lleg¨® a fructificar.
La cuesti¨®n qued¨® pendiente, pero parte del camino ya se ha recorrido. Existe desde 2000 un anteproyecto de reforma que la Academia Vasca de Derecho ha desarrollado en sus distintas fases. Sus promotores se muestran conscientes de que el Gobierno no quiere enzarzarse en pol¨¦micas, por lo que impulsar¨¢n una serie de contactos entre los sectores implicados para buscar un acuerdo y ofrecer al Ejecutivo un texto consensuado para su aprobaci¨®n.
"El objetivo es fomentar la libertad de testar, ya que en nada se asemeja el escenario actual al que imperaba cuando se impulsaron las normativas que hoy siguen vigentes", detalla Gontzal Aizpurua, integrante tambi¨¦n de la Junta del Colegio de Abogados de Vizcaya.
Dos reglamentos vigentes
- Derecho foral. El testador debe repartir entre sus hijos y descendientes cuatro quintas partes de la herencia; el resto es libre. En caso de no haberlos, la mitad se destinar¨¢ a sus padres o ascendientes. La leg¨ªtima es colectiva, por lo que el testador puede distribuir sus bienes como guste entre los sucesores forzosos.
- Derecho com¨²n. Los hijos y descendientes tienen derecho a dos tercios de la herencia; el resto es libre. Al igual que en el caso foral, los padres o ascendientes solo pueden beneficiarse de la mitad de los bienes. La leg¨ªtima no es colectiva y al menos un tercio de los bienes testados debe repartirse a partes iguales entre los sucesores forzosos.
- Reforma Pretende suprimir los derechos hereditarios forzosos de los ascendientes y reducir a dos tercios, o incluso a uno, la parte que necesariamente debe legarse a los descendientes. Tambi¨¦n se pretenden limitar los efectos extremos de la troncalidad, reduciendo el conjunto de parientes que pueden aducir derechos sobre los bienes inmuebles procedentes de la familia.
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