El S¨ªndic de Greuges exige al Consell que pague la Renta de Ciudadan¨ªa
El S¨ªndic de Greuges ha recomendado a la Consejer¨ªa de Bienestar Social que, "sin m¨¢s dilaci¨®n", proceda a la resoluci¨®n y el pago de la prestaci¨®n econ¨®mica de Renta Garantizada de Ciudadan¨ªa a una persona que la solicita desde marzo de 2010. Igualmente, "con car¨¢cter general", sugiere a este departamento auton¨®mico que revise "los procedimientos establecidos legalmente para la gesti¨®n de la Renta Garantizada de Ciudadan¨ªa, dotando de los medios necesarios, tanto de personal como presupuestarios" con el fin de que "la resoluci¨®n de los expedientes se ajuste a los plazos establecidos en la legislaci¨®n espec¨ªfica".
As¨ª, se recoge en una recomendaci¨®n emitida por el S¨ªndic de Greuges el pasado 1 de febrero en respuesta a la queja presentada ante esta instituci¨®n por un ciudadano. El afectado explica que con fecha 1 de marzo de 2010 present¨® solicitud para la prestaci¨®n de la Renta Garantizada de Ciudadan¨ªa y que no hab¨ªa obtenido resoluci¨®n al respecto hasta el momento. El S¨ªndic recuerda que esta renta, como se recoge en la ley auton¨®mica que la regula, se concibe como "el derecho a una prestaci¨®n econ¨®mica gestionada por la red p¨²blica de servicios sociales, de car¨¢cter universal, vinculada al compromiso de los destinatarios de promover de modo activo su inserci¨®n sociolaboral".
Apoyo econ¨®mico
Igualmente, recuerda que su finalidad es "prestar un apoyo econ¨®mico que permita favorecer la inserci¨®n sociolaboral de las personas que carezcan de recursos suficientes para mantener un adecuado bienestar personal y familiar, atendiendo a los principios de igualdad, solidaridad, subsidiariedad y complementariedad". El S¨ªndic apunta en su resoluci¨®n que, de acuerdo con lo establecido en la Ley, la prestaci¨®n de esta ayuda, "una vez resuelto el expediente y para notificaci¨®n al interesado, ser¨¢ comunicada a la entidad local que tenga consideraci¨®n de entidad colaboradora de la Generalitat".
Por lo que se refiere al plazo de resoluci¨®n, el S¨ªndic indica que "el plazo m¨¢ximo para resolver y notificar la resoluci¨®n ser¨¢ de tres meses desde la presentaci¨®n de la solicitud en cualquier registro p¨²blico, transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resoluci¨®n expresa, los interesados podr¨¢n entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo"
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