Juicio de intenciones
La interpretaci¨®n m¨¢s favorable al ejercicio de los derechos fundamentales es un principio consolidado en la interpretaci¨®n jur¨ªdica en general y en la interpretaci¨®n constitucional en particular en todos los pa¨ªses democr¨¢ticos. La interpretaci¨®n de las normas jur¨ªdicas debe favorecer y no obstaculizar el ejercicio de los derechos que la Constituci¨®n reconoce.
Empiezo recordando este principio porque observo que est¨¢ casi completamente ausente del debate que se ha abierto tras la presentaci¨®n en sociedad de Sortu y el dep¨®sito de sus estatutos en el Registro de Partidos del Ministerio de Interior. Con la excepci¨®n del art¨ªculo de Eduardo V¨ªrgala, que dec¨ªa con toda claridad que desde un punto de vista jur¨ªdico la ¨²nica respuesta posible era la inscripci¨®n de Sortu en dicho registro, en el resto de las contribuciones que he le¨ªdo u o¨ªdo se tiende a privilegiar una interpretaci¨®n diversa.
Pol¨ªticamente es muy explicable la oposici¨®n a legalizar Sortu; pero es dif¨ªcil de explicar jur¨ªdicamente
No puedo decir sin faltar a la verdad que me ha sorprendido el tono del debate. Han sido muchos los a?os de terrorismo, son muchas las heridas que todav¨ªa est¨¢n abiertas, hay una desconfianza enorme y razonablemente fundada en las intenciones que pueda haber tras la presentaci¨®n de este nuevo partido de la izquierda abertzale y un largo etc¨¦tera, que explican esa toma de posici¨®n renuente cuando no abiertamente contraria a su reconocimiento legal.
Pol¨ªticamente es, pues, muy explicable que existan reservas e incluso oposici¨®n al reconocimiento legal de Sortu. Pero es muy dif¨ªcil hacerlas valer jur¨ªdicamente. El derecho de participaci¨®n pol¨ªtica es el derecho constitutivo de la igualdad. Los espa?oles somos iguales porque participamos en condiciones de igualdad en la formaci¨®n de la voluntad general en todos los niveles de nuestra f¨®rmula de gobierno constitucionalmente definida. Por eso es un derecho del que est¨¢n excluidos los extranjeros. Es el derecho a trav¨¦s del cual se hace real y efectivo el principio de legitimaci¨®n democr¨¢tica del poder, en el que descansa nuestro sistema pol¨ªtico y nuestro ordenamiento jur¨ªdico. El derecho de participaci¨®n es la expresi¨®n jur¨ªdica del derecho de autodeterminaci¨®n constitutivo de una sociedad como democr¨¢tica. Posibilitar el ejercicio del mismo es la primera exigencia de todo Estado democr¨¢tico.
Ninguna de las personas que ha presentado al nuevo partido en sociedad o que han depositado los estatutos en el registro del Ministerio del Interior est¨¢ privado del ejercicio de tal derecho y no hay nada ni en sus palabras de presentaci¨®n ni en el texto de los estatutos que merezca el m¨¢s m¨ªnimo reproche con base en la Ley de Partidos. Ni siquiera con la fundamentaci¨®n jur¨ªdica de las distintas sentencias de aplicaci¨®n de dicha ley.
Pero es que hay m¨¢s. La inscripci¨®n en el Registro de Partidos de Sortu no supone un cheque en blanco para sus promotores. En el ordenamiento espa?ol hay instrumentos para controlar jur¨ªdicamente la actividad del partido una vez legalizado. En el momento de presentaci¨®n de candidaturas y proclamaci¨®n o no de las mismas por las Juntas Electorales Provinciales, contra cuyos actos cabe recurso contencioso electoral primero y recurso de amparo despu¨¦s. Se puede controlar, pues, el uso que hace Sortu de su reconocimiento legal en la confecci¨®n de sus listas de candidatos. Tras el desarrollo de la campa?a electoral y la proclamaci¨®n de los candidatos electos tambi¨¦n por las Juntas Electorales Provinciales cabe recurso contencioso electoral primero y recurso de amparo despu¨¦s. Se puede controlar, en consecuencia, qu¨¦ es lo que dicen los candidatos de Sortu durante la campa?a electoral. Y se puede controlar la actividad institucional de los representantes elegidos en las listas de Sortu, pudi¨¦ndose instar del poder judicial la p¨¦rdida de la condici¨®n de representante, concejal, parlamentario auton¨®mico o estatal, si su conducta encajara en alguno de los supuestos tipificados por la Ley de Partidos conducentes a la ilegalizaci¨®n del mismo.
La vigilancia jur¨ªdica de Sortu no se limita, pues, al momento de la inscripci¨®n en el Registro de Partidos. El ordenamiento espa?ol contiene instrumentos para controlar no las intenciones de los promotores, sino la actividad de sus dirigentes, de sus candidatos y de sus candidatos electos. En el momento de la inscripci¨®n ¨²nicamente se puede hacer un juicio de intenciones. En los momentos posteriores es posible hacer un juicio de conductas, que es precisamente lo que la Ley de Partidos contempla para instar la ilegalizaci¨®n de un partido.
La legalizaci¨®n de Sortu no supone indefensi¨®n para la sociedad espa?ola. Todo lo contrario. Permite poner a la izquierda abertzale ante la prueba de fuego de qu¨¦ actividad despliega tras la legalizaci¨®n.
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