M¨¢s tiempo de encaje
El decreto sobre las cajas ampl¨ªa el plazo para la necesaria recapitalizaci¨®n del sector
El decreto ley aprobado ayer por el Gobierno para concretar su estrategia de bancarizar las cajas ha introducido elementos de flexibilidad respecto del planteamiento inicial: sean bienvenidos. Los principales suavizan la aspereza en la exigencia de mayor solvencia; sin desmentir la reforma, se hace m¨¢s transitable su calendario. As¨ª, por un lado se otorga una ampliaci¨®n del plazo, de hasta un semestre en condiciones excepcionales (hasta marzo de 2012), para la incorporaci¨®n de capital privado por la v¨ªa de la salida a Bolsa a las cajas que se transmuten en bancos. Y por otro se interpreta de forma imaginativa el acuerdo de Basilea III, al considerar como capital b¨¢sico tanto los recursos que inyecte el sector p¨²blico a trav¨¦s del FROB, como las obligaciones necesariamente convertibles en acciones, algo que si no va contra la letra de ese pacto internacional, desde luego que algo retuerce su esp¨ªritu.
Pese a su heterodoxia, esos cambios eran necesarios. Pero al cabo demuestran que la precipitaci¨®n, aunque sea forzada por las asechanzas de los mercados de deuda soberana, nunca es buena consejera. Y, menos a¨²n, si se suma a una previa reacci¨®n tard¨ªa. Ambas pulsiones contradictorias se han conjurado fr¨ªvolamente con ocasi¨®n de la reforma de unas entidades que suponen nada menos que la mitad del sistema financiero.
En efecto, los defectos de las cajas se sab¨ªan desde hace a?os, especialmente por el organismo regulador; el Banco de Espa?a conoc¨ªa el alcance de la morosidad y la enorme cuant¨ªa de los cr¨¦ditos dudosos, sobre todo en la promoci¨®n y en la construcci¨®n inmobiliaria; los enjuagues pol¨ªticos en algunas entidades eran secretos de polichinela. ?Por qu¨¦ se esper¨® a regular las fusiones fr¨ªas o la posible bancarizaci¨®n hasta el pasado verano?
Plant¨¦ese la inc¨®gnita desde una ¨®ptica menos regulatoria y m¨¢s pragm¨¢tica: ?de verdad se necesitaban nuevos decretos leyes? Los poderes de la supervisi¨®n y de orientaci¨®n general del banco emisor, de haberse utilizado en el momento preciso, eran ya lo bastante potentes. A las entidades derrochadoras, que concentraban sus riesgos en un sector o un grupo de empresas, que repart¨ªan bonus como si derramasen agua bendita (caso Caja Madrid), o que extend¨ªan avales a ex dirigentes pol¨ªticos incursos en presunta corrupci¨®n (Bancaja en el caso Matas) les habr¨ªa bastado un aviso conminatorio individualizado.
El camino elegido, una nueva normativa, exhibe la ventaja de la ejemplaridad p¨²blica ante los mercados internacionales, algo muy necesario. Pero al mismo tiempo adolece del defecto de imponer exigencias equivalentes a entidades cuyas conductas han sido muy distintas. Y desde el punto de vista de la econom¨ªa real aflora algo tan grave o m¨¢s: los nuevos est¨¢ndares de solvencia amenazan con repercutir en lo inmediato en una mayor restricci¨®n del cr¨¦dito, dificultando, pues, la recuperaci¨®n tras la crisis.
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