El Obispado lucense lleva ante el juez a 53 feligreses por una finca
La Iglesia demanda a casi todos los habitantes de Ribadulla
El conflicto entre el Obispado de Lugo y los vecinos de Ribadulla, en el municipio coru?¨¦s de Santiso, por la propiedad de los terrenos que los parroquianos utilizan para la fiesta y otros eventos, llegar¨¢ este jueves, en forma de demanda civil, al juzgado de Arz¨²a (A Coru?a). El Obispado no ha cedido en la reivindicaci¨®n de la propiedad y los vecinos insisten en ser los titulares del terreno de 2.400 metros cuadrados.
El jueves acudir¨¢n como demandados por el Obispado 53 vecinos de Ribadulla, la pr¨¢ctica totalidad de los habitantes, adem¨¢s de 10 testigos por la parte vecinal y cuatro propuestos por la parte demandante. Tampoco faltar¨¢n pruebas periciales, una de ellas caligr¨¢fica y otra elaborada por un perito agr¨ªcola.
El conflicto se remonta a hace m¨¢s de dos a?os, cuando los feligreses abortaron un intento de venta por parte del Obispado de la casa rectoral, que tambi¨¦n inclu¨ªa el campo de la fiesta que est¨¢ justo enfrente.
Una escritura desconocida
La oposici¨®n vecinal y el miedo que esgrimi¨® el p¨¢rroco de entonces llev¨® al prelado de la di¨®cesis, Alfonso Carrasco Rouco, a dejarlos sin misa y cerrar el templo durante una temporada. El Obispado reclama la titularidad de la finca exhibiendo una escritura, hasta ahora desconocida para los vecinos, del a?o 1967, cuando esta parroquia qued¨® parcialmente inundada por el embalse de Portodemouros. Esta prueba la rebaten los residentes en Ribadulla con documentaci¨®n catastral a su nombre y una escritura p¨²blica donde se recoge la venta del campo que realizaron habitantes de la parroquia a la asociaci¨®n de vecinos.
Ribadulla tiene poco m¨¢s de 30 casas habitadas y la Iglesia ha demandado a la pr¨¢ctica totalidad de los residentes. En uno de los casos, ser¨¢n los ocho integrantes de una familia los que tendr¨¢n que pasar el jueves por el juzgado. El celo del Obispado lucense lo llev¨® a incluir en la denuncia a los herederos de una persona fallecida, aunque posteriormente tuvo que excluirlos, ya que la muerte del demandado se produjo antes de la firma de compraventa del terreno en litigio.
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