Transgresi¨®n de la buena fe
La buena fe es un deber consustancial a todo contrato. Los contratos generan derechos y deberes rec¨ªprocos entre las partes. La buena fe es entendida as¨ª como un deber de lealtad, de honradez, de fidelidad en el cumplimiento de esas obligaciones. El Estatuto de los Trabajadores impone al trabajador cumplir las obligaciones contractuales con arreglo a las exigencias de la "buena fe". La transgresi¨®n de esta se configura como un incumplimiento grave y culpable, causa de despido.
Se vulnera el deber de buena fe cuando existe una violaci¨®n de los deberes de fidelidad, actuando el trabajador con conocimiento de su conducta. Es requisito b¨¢sico que el trabajador cometa el acto con plena conciencia de que su conducta ha vulnerado los deberes ¨¦ticos fundamentales, que el nexo laboral le impone.
No se va a exigir, sin embargo, que se cause da?o a la empresa ni que el trabajador obtenga un lucro. La fidelidad, lealtad y probidad como manifestaciones de la buena fe no admiten grado en su quebranto o incumplimiento, ni se alteran o desvirt¨²an porque la empresa no haya recibido perjuicio directo y determinado, o el trabajador haya obtenido beneficio ya que no constituye la esencia del incumplimiento contractual el da?o causado ni el beneficio obtenido, sino la ruptura del v¨ªnculo de confianza consustancial a la relaci¨®n laboral y se quiebra por las conductas que denotan enga?o u ocultaci¨®n.
En la pr¨¢ctica, la "trasgresi¨®n de la buena fe contractual" se utiliza a modo "de caj¨®n de sastre", sancionando no solo las infracciones del deber de buena fe en sentido estricto, sino tambi¨¦n numerosos comportamientos o incumplimientos de los trabajadores, que no tienen encaje en las otras causas establecidas por la ley.
Son supuestos t¨ªpicos: la concurrencia desleal, la violaci¨®n del deber de secreto, los robos o hurtos a la empresa, o cualquier acci¨®n que perjudique su patrimonio o su imagen. Tambi¨¦n la realizaci¨®n de trabajos durante la situaci¨®n de incapacidad temporal, el uso indebido del cr¨¦dito horario por los representantes de los trabajadores, o supuestos tan "actuales" como la utilizaci¨®n para fines privados del sistema inform¨¢tico de la empresa. -
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