Nueva Rumasa: ?realmente nueva?
Nada m¨¢s cumplirse 28 a?os de la expropiaci¨®n de Rumasa, la Nueva Rumasa, heredera de aquella, ocupa el primer plano de la actualidad por sus problemas econ¨®micos, que han sido conocidos al presentar algunas de las empresas emblem¨¢ticas del actual consorcio un expediente preconcursal. Efectuar un an¨¢lisis, m¨¢xime a la vista de la poca documentaci¨®n p¨²blica del caso, incluida la de los registros mercantiles, al parecer no siempre al d¨ªa como es obligaci¨®n de un comerciante diligente, no es f¨¢cil y adem¨¢s es necesariamente transitorio.
Con todo, una serie de cuestiones llaman poderosamente la atenci¨®n. En primer lugar, se observa el ¨¦nfasis puesto por Nueva Rumasa en que su emisi¨®n inicial de pagar¨¦s no requer¨ªa -lo que era cierto- la supervisi¨®n de la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV); en segundo t¨¦rmino, tambi¨¦n es llamativo el importe de los pagar¨¦s, 50.000 euros, cuando, por ejemplo, los bonos de la Generalitat de Catalu?a importan solo 1.000 euros; adem¨¢s, la rentabilidad era del 10%, algo exorbitante hoy d¨ªa; la emisi¨®n no estaba intermediada por ninguna entidad financiera, sino que eran de suscripci¨®n directa con el propio emisor. Y, en fin, lo m¨¢s llamativo: se apela al ahorro y no al cr¨¦dito bancario; si las operaciones publicitadas eran tan rentables y seguras, ?a qu¨¦ viene la renuncia de la banca a hacer un buen negocio?
No es de recibo que el Estado, con el dinero de todos, vaya al rescate de los imprudentes
A 21 de febrero de 2011, seg¨²n la web de la entidad (http://www.nuevarumasa.com/invierte), m¨¢s de 5.000 han sido los inversores; si ello es as¨ª, cabe concluir que se habr¨¢n podido obtener hasta m¨¢s de 250.000.000 de euros, importe que no es una frusler¨ªa. No parece que estas inversiones hayan "originado una aplicaci¨®n de fondos dirigidos a la adquisici¨®n de siete empresas en distintos sectores -hotelero, alimentario y bodeguero- que han contribuido al crecimiento del patrimonio y volumen de negocio". Cabe, ahora, preguntarse qu¨¦ pueden hacer los inversores y otros afectados, especialmente proveedores y trabajadores.
La reclamaci¨®n civil est¨¢ siempre abierta; la administrativa, cerrada, pues ning¨²n control p¨²blico era aqu¨ª obligado: como ya ha sucedido en casos como F¨®rum o Afinsa, el Estado no es para nada responsable de da?os generados por quienes captan ahorro directamente de los inversores, cuya diligencia m¨¢s bien parece haber brillado por su ausencia.
La v¨ªa penal no es, desde luego, despreciable. Con la fr¨¢gil informaci¨®n disponible hoy por hoy es discutible la existencia de una estafa. En primer lugar, la jurisprudencia excluye de la estafa la refinanciaci¨®n de los cr¨¦ditos de proveedores y dem¨¢s terceros; ello puede no compartirse, pero es la t¨®nica general. Los inversores, pese a las advertencias de la CNMV, tal como es de ver en su web, decidieron hacer fuertes inversiones personales. Ellos sabr¨¢n qu¨¦ conocimiento de causa ten¨ªan para llevarlas a cabo, inversiones que, recordemos, superan cada una individualmente consideradas la renta anual media de un espa?ol. No es justificable que la protecci¨®n del Estado, singularmente la penal, vaya m¨¢s all¨¢ de la autoprotecci¨®n que cada uno se debe a s¨ª mismo a la hora de gestionar su patrimonio; tambi¨¦n esta es una t¨®nica general, que tengo por acertada. Dejando de lado, incluso, el acaso origen fiscalmente opaco de algunas de las inversiones, no es de recibo que el Estado, con el dinero de todos -que es el ¨²nico que tiene-, vaya al rescate de los, por lo menos, imprudentes. Por ahora no queda clara la estafa piramidal ni que el posible fraude se centrara en sangrar a v¨ªctimas con m¨ªnimos recursos econ¨®micos e intelectuales. En suma, dif¨ªcilmente puede considerarse enga?ado quien no verifica las promesas que le hacen, m¨¢xime cuando la inversi¨®n es fuerte, el inter¨¦s desproporcionado, no intermedia banco o entidad financiera alguna, los bancos se desentienden de tan ping¨¹e operaci¨®n y las autoridades lo desaconsejan, llegando a modificar la ley para evitar este tipo de apelaci¨®n incontrolada al ahorro.
No resolver¨ªa nada acudir a la recientemente introducida estafa de inversiones, puesto que entr¨® en vigor el pasado 23 de diciembre y contempla el fraude en los mercados de valores, esto es, en los mercados secundarios. Y, obviamente, no es el caso.
Hasta ahora, la figura delictiva que m¨¢s juego podr¨ªa desplegar aqu¨ª es el delito societario consistente en la alteraci¨®n de documentos contables y/o jur¨ªdicos, de forma id¨®nea para causar un perjuicio patrimonial a socios o a terceros, aqu¨ª, inversores, trabajadores y proveedores en general. Aqu¨ª se presentan p¨²blicamente documentos jur¨ªdico-contables (cuentas anuales o balances, cuentas corrientes, libros obligatorios...) que se han deformado de tal modo que no reflejen el estado patrimonial de la compa?¨ªa y con este respaldo ful se opera en el mercado.
Cuesti¨®n peliaguda es establecer la responsabilidad en este tipo de hechos, dado el necesario concurso de diversos sujetos. La responsabilidad penal de las personas jur¨ªdicas, por raz¨®n de la irretroactividad de las leyes penales, resulta aqu¨ª inaplicable, aunque su eficacia, como demuestra su declive en el mundo anglosaj¨®n, es m¨¢s que discutible. La autor¨ªa resulta, en todo caso, el punto sobre el que versar¨¢ el proceso. Pero que sea dif¨ªcil no es algo que deba desanimar: en ning¨²n lugar est¨¢ escrito que la tarea de la justicia haya de ser f¨¢cil.
Joan J. Queralt es catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona.
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