Absuelta la tienda que combati¨® el canon digital
El juez aplica un criterio europeo que a¨²n no recoge la legislaci¨®n espa?ola
"Tantos a?os de esfuerzos, dinero, merma de salud... han valido la pena". As¨ª recib¨ªa ayer Ana Mar¨ªa M¨¦ndez, propietaria de la empresa Padawan, la sentencia de la Audiencia de Barcelona que la absolv¨ªa de la reclamaci¨®n econ¨®mica que le hab¨ªa exigido la SGAE por la venta de soportes de almacenamiento (como DVD) sin haber pagado el llamado canon digital. Lo dec¨ªa por ella y "por gente que ha tenido que cerrar su tienda o ha visto su piso embargado".
Era lo esperado desde que el Tribunal Europeo, en respuesta a una consulta de la Audiencia de Barcelona, hab¨ªa sentenciado que el canon digital (la tasa que grava a priori cualquier aparato o soporte susceptible de reproducir o copiar un archivo o documento sujeto a derecho de autor) solo es exigible a los particulares y no a las empresas o Administraciones p¨²blicas. El motivo es que estas ¨²ltimas no utilizan los citados soportes para la finalidad a que, se supone, los destinan los consumidores: obtener una copia privada de una obra protegida por derechos de autor y adquirida l¨ªcitamente.
Aunque la sentencia es firme, los rescoldos doctrinales sobre la misma seguir¨¢n vivos. El abogado defensor de M¨¦ndez, Josep Jover, sostiene que la sentencia s¨®lo admite el cobro del canon a los particulares, pero estos pueden acreditar que no han usado dichos soportes para una copia privada y reclamar la exenci¨®n del pago. "La sentencia abre la puerta a solicitar la exenci¨®n por parte de particulares del pago si acreditan que no han hecho empleo de la copia privada. En estos momentos no hay un mecanismo para ello, por lo que el particular deber¨ªa dirigirse a una instancia judicial o acreditarlo en el momento de la compra".
Una opini¨®n que no comparten las sociedades de gesti¨®n. "Hace seis meses se nos estaba diciendo que ¨¦sta iba a ser la sentencia que iba a acabar con el canon digital, pero el fallo de hoy dice que tienen que pagar las personas f¨ªsicas y reconoce el derecho a que se perciba una compensaci¨®n por parte de las entidades de gesti¨®n", afirma Rafael S¨¢nchez, portavoz de las mismas. Las sociedades de gesti¨®n critican la euforia de las "asociaciones de internautas" por una sentencia que, a su juicio, perjudica a los usuarios particulares.
De hecho, la Asociaci¨®n de Internautas ha planteado ante la Audiencia Nacional que el canon tampoco es exigible a los particulares. De momento, reclaman al Ministerio de Cultura la devoluci¨®n de lo recaudado a las Administraciones p¨²blicas por el canon desde 2003. Desde Cultura se recuerda que la sentencia "no deroga una orden ministerial" y que las empresas "tienen que seguir pagando", en tanto no se modifique la legislaci¨®n.
En la sentencia de ayer se rebate uno de los argumentos m¨¢s esgrimidos para justificar el cobro del canon de forma universal. "Se aduce la dificultad de conocer el destino que el adquiriente pueda dar a aquellos aparatos o materiales de reproducci¨®n digital. Lo cual no es el todo cierto, pues cabe distinguir situaciones que no ofrecen mucha duda". En el caso de entidades p¨²blicas, empresas o despachos profesionales es presumible, afirma, que ser¨¢n destinados a otros fines distintos al de la copia privada. En la sentencia se recuerda que la SGAE insisiti¨® en cobrar el canon a pesar de que la tienda acredit¨® entre sus clientes a centros m¨¦dicos, parques de atracciones y compa?¨ªas de transporte.
La sentencia comprende que en la era anal¨®gica (cintas de casetes y v¨ªdeo) el canon se aplicara de forma universal porque los aparatos iban destinados en su gran mayor¨ªa a la copia privada, pero en la era digital "el gravamen indiscriminado de todos estos soportes resulta injusto".
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