Asuntos Sociales limita a 12 meses las ayudas para pagar hipotecas
La consejer¨ªa elimina el abono de las AES para cubrir una deuda previa
Las Ayudas de Emergencia Social (AES) son subvenciones puntuales para que un ciudadano pueda hacer frente a un gasto, pero se prolongan en el tiempo si la necesidad de quien las recibe supone afrontar pagos como los intereses de un cr¨¦dito o la hipoteca de su vivienda. Asuntos Sociales ha resuelto acotar las AES para el pago de hipotecas, que solo se cubrir¨¢n durante un m¨¢ximo de 12 meses. Traducido a dinero, supondr¨ªa un tope de 3.840 euros para cada familia que la solicite.
El cambio figura en el decreto aprobado en enero por la consejer¨ªa para regular estas ayudas, junto a otras modificaciones, como el endurecimiento de los criterios econ¨®micos para poder solicitarlas, que en las ¨²ltimas semanas ha recibido duras cr¨ªticas de partidos y colectivos sociales.
Las familias recibir¨¢n 3.840 euros como m¨¢ximo para pagar la hipoteca
La medida pone coto a uno de los casos que m¨¢s han crecido con la crisis
La medida viene a poner coto a uno de los supuestos que m¨¢s han crecido con la crisis: el pago del cr¨¦dito por la compra de un piso. Afecta, sobre todo, a familias que adquirieron una vivienda antes de la crisis y luego perdieron sus ingresos al quedarse en el paro.
El nuevo criterio estipula que, aunque el plazo de cobro de esta ayuda se interrumpa en diferentes momentos, mientras la unidad familiar sea la misma se sumar¨¢n los meses en que ha recibido las AES hasta alcanzar el tope de 12 meses. La subvenci¨®n supone entre 250 y 320 euros mensuales -el l¨ªmite para familias con dos o m¨¢s hijos-, siempre que no se supere el 70% de los intereses. En caso de una separaci¨®n, si uno de los miembros de la pareja crea una unidad de convivencia diferente en otra casa no se le contabilizar¨¢n las ayudas recibidas con anterioridad.
La medida no afectar¨¢ a las personas que han cobrado las AES hasta ahora. Una circular enviada a los servicios sociales precisa que los Ayuntamientos, encargados de tramitar las ayudas de emergencia, deber¨¢n empezar a contar los meses desde el 1 de enero de 2011, por lo que aunque una familia haya recibido las AES durante todo 2010 para pagar la hipoteca podr¨¢ seguir haci¨¦ndolo un a?o m¨¢s.
Quienes comiencen a recibir la ayuda este a?o deber¨¢n ce?irse desde el principio a la nueva norma, por lo que la consejer¨ªa recomienda en los mismos escritos que los servicios sociales municipales "se lo notifiquen a los beneficiarios; as¨ª, quiz¨¢, tengan alguna oportunidad de prever su situaci¨®n para el pr¨®ximo a?o". Los pensionistas, discapacitados y viudos de m¨¢s de 65 a?os quedan exentos de la restricci¨®n.
El pago de AES por una deuda previa, que s¨ª figura en la ley que recoge esta ayuda, la de Garant¨ªa de Ingresos y la Inclusi¨®n Social de 2008, se ha eliminado en la mencionada orden para 2011. En 2010, la cuant¨ªa m¨¢xima anual por este concepto ascendi¨® a 3.000 euros. Se seguir¨¢n cubriendo gastos de alquiler, facturas de agua, energ¨ªa o el IBI, la compra de muebles y electrodom¨¦sticos necesarios para vivir o gastos sanitarios y educativos, pero no las deudas previas por estos conceptos.
Los dos nuevos textos normativos aprobados en enero -el decreto y la orden de AES- desarrollan la ley y delimitan la ayuda, que tiene car¨¢cter "no peri¨®dico". Entre otras novedades, destaca que los solicitantes de las AES para pagar el alquiler deben estar inscritos en Etxebide, salvo algunas excepciones. La m¨¢s pol¨¦mica ha sido, sin duda, el cambio de criterios patrimoniales para cobrar la ayuda, pues desde este a?o solo podr¨¢n recibirla quienes tengan menos de 8.000 euros de patrimonio, exceptuando la primera vivienda, frente a los 40.000 euros como m¨¢ximo establecidos hasta ahora. La asociaci¨®n municipal Eudel ha calculado que con este nuevo criterio el 35% de quienes percibieron las AES en 2010 no podr¨¢n hacerlo este ejercicio.
La restricci¨®n econ¨®mica queda recogida en la orden de AES para 2011, por lo que podr¨¢ ser modificada en la de 2012. Sin embargo, la limitaci¨®n temporal a 12 meses en el pago de las hipotecas figura en el decreto, por lo que se podr¨¢ mantener igual.
Las cantidades m¨¢ximas a recibir seg¨²n el concepto por el que se pida la ayuda han permanecido inalterables: hasta 320 euros mensuales para el alquiler, 1.100 para el IBI y gastos de basuras y alcantarillado o 1.850 para electrodom¨¦sticos-. Sin embargo, la orden establece que cada Ayuntamiento deber¨¢ reducir las cuant¨ªas m¨¢ximas en funci¨®n de sus previsiones. Hasta ahora, solo algunos consistorios rebajaban las cantidades, generando desigualdades entre municipios. Las AES no suponen un derecho, por lo que cuando se agota la cantidad presupuestada por el Gobierno -17,3 millones este a?o- se deniegan o los Ayuntamientos deben aportar dinero propio.
Dos meses de transici¨®n
Las Diputaciones y los Ayuntamientos van a disponer de dos meses para trasladar a Lanbide todos los expedientes de la Renta de Garant¨ªa de Ingresos -55.000 en 2010- y prestaci¨®n complementaria de vivienda. As¨ª lo establece el proyecto de ley para la modificaci¨®n de la Ley para la Garant¨ªa de Ingresos y para la Inclusi¨®n Social, que ya se encuentra en manos del Parlamento.
El cambio legal resulta necesario para que la Renta de Garant¨ªa y el complemento de vivienda pasen de ser tramitados entre los Ayuntamientos y las instituciones forales a quedar en manos de Lanbide, con el objetivo de que las prestaciones se vinculen a la b¨²squeda de empleo. Ser¨¢ a partir de la aprobaci¨®n del cambio en la C¨¢mara cuando se realizar¨¢ el traslado f¨ªsico de los expedientes de los entes forales y municipales hasta las dependencias del Servicio Vasco de Empleo.
El proyecto de ley establece que los expedientes que los Ayuntamientos ya hayan iniciado, aunque no exista a¨²n una propuesta de resoluci¨®n a la Diputaci¨®n, se resolver¨¢n en Lanbide. El plazo para realizar este cambio ser¨¢ m¨¢s corto, de 15 d¨ªas. Los que ya se encuentren en manos de las instituciones forales deber¨¢n ser resueltos -realizar las comprobaciones pertinentes y conceder o denegar definitivamente la ayuda- antes de remitirlos a Lanbide. Estas instituciones tambi¨¦n deber¨¢n realizar la transici¨®n en el caso de los convenios de inclusi¨®n.
Con el cambio se pretende simplificar la gesti¨®n de las ayudas. Tanto el PP como el PNV han solicitado a la consejer¨ªa de Empleo y Asuntos Sociales que no se precipite.
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