Veto a Sortu
La impugnaci¨®n promovida por el Gobierno es condici¨®n para que diriman los tribunales
El Tribunal Supremo admiti¨® ayer a tr¨¢mite la demanda de la fiscal¨ªa contra la inscripci¨®n de Sortu, la marca elegida por Batasuna para intentar estar presente en las elecciones de mayo. El Gobierno ha sido acusado en medios nacionalistas de cobard¨ªa, por remitir la resoluci¨®n a los tribunales en lugar de haber permitido directamente la inscripci¨®n; sim¨¦tricamente, medios antinacionalistas le han acusado de haber renunciado a utilizar los medios a su alcance para cerrar el paso a Sortu directamente. Sin embargo, la decisi¨®n de canalizar el asunto hacia los tribunales es la m¨¢s prudente.
Lo es no solo porque es mejor que el desenlace cuente con el aval del Supremo (y si hay recurso, del Constitucional) sino porque lo que se dirime es algo que solo puede resolver un tribunal. Concretamente, si el criterio debe ser el de tr¨¢mite de ejecuci¨®n de sentencia (la de la ilegalizaci¨®n en 2003) que considera fraude de ley cualquier intento de dar continuidad al partido ilegalizado; o si son de aplicaci¨®n las consideraciones establecidas en sentencias de esos tribunales sobre las condiciones para que miembros de un partido ilegalizado puedan crear un partido legal.
Para que la decisi¨®n sea de los tribunales, el Gobierno ten¨ªa que impugnar la inscripci¨®n aportando razones para ello. Las aportadas son de muy diferente peso. Algunas son obviedades, como que entre los asistentes a la presentaci¨®n de Sortu hab¨ªa muchos dirigentes o exdirigentes de Batasuna. Otras avalan la actitud de desconfianza del Gobierno y los principales partidos. Por ejemplo, la adopci¨®n por los portavoces de los impulsores de Sortu de la expresi¨®n "proceso democr¨¢tico" adoptada por ETA como contraposici¨®n a "proceso de paz", que identificaba con "paz sin contenidos"; es decir sin una negociaci¨®n sobre el cambio del marco pol¨ªtico como condici¨®n para el cese del terrorismo.
La celebraci¨®n de vista p¨²blica, solicitada por la fiscal¨ªa, permitir¨¢ a las partes contrastar sus argumentos, y no solo exponerlos, sobre esa decisiva cuesti¨®n en la que se dilucida si hay continuidad con la estrategia pol¨ªtico-militar que ETA considera innegociable; y a la fiscal¨ªa pedir aclaraciones sobre el alcance de las expresiones ambiguas de los estatutos y otros elementos que seg¨²n la Ley de Partidos deben tenerse en cuenta. Por ejemplo, el silencio de Sortu ante la detenci¨®n de un comando etarra con 200 kilos de explosivos.
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