Condici¨®n m¨¢s beneficiosa
La condici¨®n m¨¢s beneficiosa, es decir, el derecho que adquiere el trabajador por la simple voluntad del empresario de conced¨¦rselo, tiene a veces curiosas manifestaciones. Recientemente se ha discutido ante el Tribunal Supremo el derecho de los trabajadores a la entrega del convenio colectivo "en papel". La empresa en cuesti¨®n ven¨ªa haci¨¦ndolo as¨ª desde hac¨ªa m¨¢s de veinte a?os. El problema surgi¨® cuando decidi¨® sustituir el "viejo sistema" por las nuevas tecnolog¨ªas; el papel por los medios inform¨¢ticos. En este caso, la condici¨®n m¨¢s beneficiosa consist¨ªa en el derecho a la entrega de un ejemplar personalizado en formato libro del convenio colectivo vigente. Un derecho vinculado al derecho general del trabajador a recibir informaci¨®n de los elementos esenciales del contrato.
La empresa hab¨ªa cumplido hasta entonces esta obligaci¨®n adecuadamente a trav¨¦s de un medio material concreto; pero esto no significaba que dicha obligaci¨®n debiera materializarse siempre de dicha manera. Al contrario, como afirma la sentencia, pensar que el ¨²nico modo de cumplir esa obligaci¨®n sea entregar en soporte papel-libro el convenio ser¨ªa tanto como "petrificar" la din¨¢mica de los derechos de informaci¨®n, que, evidentemente, pueden llevarse a cabo de otras formas que produzcan el mismo resultado, dentro de la realidad social del tiempo en que se cumplen. Y una de estas "otras maneras" de cumplir la obligaci¨®n de informaci¨®n son los medios inform¨¢ticos, en este caso, la publicaci¨®n del convenio en Intranet, para que todos los trabajadores puedan consultarlo y, en su caso, imprimirlo.
No obstante, la sala considerara que esta "otra forma" de cumplir la condici¨®n m¨¢s beneficiosa no se ajust¨® a los requisitos exigidos, porque no todos los trabajadores pod¨ªan acceder a ella. La mayor¨ªa de los trabajadores de la empresa no utilizaban herramientas inform¨¢ticas en su actividad ordinaria y tampoco se hab¨ªan colocado terminales de ordenador en todos los centros de trabajo de f¨¢cil acceso para todos los empleados. Por ello, el tribunal concluy¨® que deb¨ªa mantenerse el derecho adquirido a recibir el convenio colectivo en formato libro, aunque solo para aquellos trabajadores que no dispusieran de los medios t¨¦cnicos de informaci¨®n que les permitiera el acceso al texto.
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