La ONU, Libia y la responsabilidad de proteger
En virtud del derecho internacional todo dirigente pol¨ªtico que ordene o lleve a cabo atrocidades debe ser juzgado por sus actos. Asimismo, los ataques sistem¨¢ticos y generalizados contra la poblaci¨®n civil pueden ser considerados cr¨ªmenes contra la humanidad. Esto debe ser inmediatamente aplicado a Gadafi y sus secuaces, que han sido muchos, dentro y fuera de Libia. A pesar de la trascendencia de las Naciones Unidas, resueltas a "preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la humanidad sufrimientos indecibles", como reza su carta fundacional, pocos conocen los esfuerzos de sus m¨¢s preclaros secretarios generales para prevenir situaciones como la que actualmente est¨¢ teniendo lugar en Libia.
La comunidad internacional debe intervenir para librar al pueblo de un Gobierno tir¨¢nico
En las ¨²ltimas d¨¦cadas, las guerras entre Estados han dado paso a conflictos internos en los que la poblaci¨®n civil constituye la v¨ªctima principal. Ello exig¨ªa la creaci¨®n de un marco jur¨ªdico internacional que previera los deberes de los Estados para proteger a sus respectivas poblaciones civiles y -lo que es m¨¢s importante- creara los medios para que tales obligaciones se cumplieran en caso de que los Estados transgresores agredieran a su poblaci¨®n civil. Y, sin embargo, el principal obst¨¢culo se encontraba en la propia Carta onusiana, cuyo art¨ªculo 2.7 establece que sus miembros no podr¨¢n "intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicci¨®n interna de los Estados".
De ah¨ª que dos secretarios generales de la ONU, el peruano P¨¦rez de Cu¨¦llar y el egipcio Butros Gali, toparan con ese art¨ªculo al afrontar casos de agresi¨®n a la Humanidad. As¨ª, en 1991 y a punto de abandonar su puesto, el primero, contundentemente, declar¨®: "En contraposici¨®n a la interpretaci¨®n r¨ªgida del principio de no intervenci¨®n, el derecho de injerencia humanitaria se est¨¢ abriendo camino". Por su parte, Butros Gali, sucesor del peruano y reci¨¦n iniciado su mandato, fue preguntado sobre si la ONU debe favorecer la expansi¨®n de las democracias y el respeto a los derechos humanos. A ello replic¨®: "De igual modo que se ofrece asistencia t¨¦cnica para construir hospitales, debe existir una a favor de la democracia. No obstante, esta ayuda ha de evitar toda injerencia en los asuntos internos". De cualquier manera, el art¨ªculo 2.7 dispone tambi¨¦n que "este principio no se opone a la aplicaci¨®n de las medidas coercitivas prescritas en el cap¨ªtulo VII", cuyo t¨ªtulo es Acci¨®n en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresi¨®n.
Y en esa l¨ªnea han ido avanzando en los ¨²ltimos a?os la Asamblea General y el propio Consejo de Seguridad y muy especialmente los ¨²ltimos secretarios generales, Kofi Annan y Ban Ki-moon. Ya en sus discursos de 1999 y 2000 ante la Asamblea, Annan desafi¨® a sus miembros para que resolvieran la contradicci¨®n que vengo resaltando, esto es, la contraposici¨®n entre el principio de no intervenci¨®n en la soberan¨ªa estatal y la responsabilidad de la comunidad internacional para hacer frente a la masiva violaci¨®n de los derechos humanos y la limpieza ¨¦tnica. Fue Kofi Annan, el decidido y coherente secretario general, quien -enfrent¨¢ndose a veces a significados miembros permanentes del Consejo de Seguridad- impuls¨® lo que hoy conocemos como "responsabilidad de proteger" y que -para desgracia de s¨¢trapas diversos, no solo del mundo isl¨¢mico- se consolida progresivamente en las relaciones internacionales.
?En qu¨¦ consiste la responsabilidad de proteger? Se trata de una doctrina sobre seguridad internacional (paz justa incluida) y derechos humanos que incorpora principios fundamentales. Ante todo, establece que el Estado es el primer responsable de la protecci¨®n de su poblaci¨®n, a la que no puede agredir. La soberan¨ªa de los Estados incluye derechos, pero tambi¨¦n deberes y responsabilidades. Si se da el caso (como ha ocurrido en Libia, Egipto, T¨²nez y otros) de que los Gobiernos son incapaces de proteger a sus poblaciones (o son c¨®mplices o actores directos) del genocidio, cr¨ªmenes de guerra, limpieza ¨¦tnica o cr¨ªmenes de lesa humanidad, la comunidad internacional (v¨ªa Naciones Unidas) tiene la responsabilidad de entrar en acci¨®n. El objetivo principal es librar a la poblaci¨®n civil de un Gobierno manifiestamente injusto, tir¨¢nico y usualmente corrupto. La responsabilidad de proteger debe ser inicialmente promovida mediante medios pac¨ªficos. Habitualmente, espec¨ªmenes tipo Gadafi, Mugabe, militares birmanos u otros de semejante ralea, no suelen ser sensibles a tales enfoques. De ah¨ª que a la postre, para proteger a los inocentes, se deba recurrir a medidas coercitivas, incluida la fuerza militar.
La arriesgada iniciativa de Kofi Annan ha sido continuada, incluso con m¨¢s ¨ªmpetu por su sucesor, Ban Ki-moon. De forma que gracias a ¨¦l y a Annan no solo la Asamblea ha incorporado la responsabilidad de proteger al corpus jur¨ªdico onusiano, sino que -lo m¨¢s importante- han logrado que el verdadero poder ejecutivo de la Organizaci¨®n, el Consejo de Seguridad, ratifique un¨¢nimemente (a pesar de iniciales dudas de Rusia y China) la "responsabilidad para proteger a las poblaciones del genocidio, cr¨ªmenes de guerra, limpieza ¨¦tnica y cr¨ªmenes contra la humanidad".
Coda acuciante: la opini¨®n p¨²blica agradecer¨ªa que se impidiera que d¨¦spotas de la estirpe de los Gadafi, Mubarak o Ben Ali acabaran sus d¨ªas en un exilio dorado, confortados por los millones robados durante d¨¦cadas. El Tribunal Penal Internacional deber¨ªa tener la ¨²ltima palabra.
Emilio Men¨¦ndez del Valle es embajador y eurodiputado socialista.
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