?ngel Luna, profesional y pol¨ªtico ejemplar
Hace muchos a?os, seguramente a finales de los sesenta o principios de los setenta tuve un alumno en Teor¨ªa del Derecho (entonces llamado Derecho Natural) ejemplar y luego lo volv¨ª a tener en Filosof¨ªa del Derecho. Era muy joven y apuntaba muy alto en sus conocimientos y en su vocaci¨®n jur¨ªdica. Era ?ngel Luna Gonz¨¢lez, un madrile?o de Carabanchel adem¨¢s sencillo, humilde, buena gente, que empez¨® a aprender en la facultad c¨®mo el juego limpio es una condici¨®n previa para andar por la vida y por la profesi¨®n. Llevo cincuenta a?os como profesor y tengo intuici¨®n y ojo cl¨ªnico para saber en qui¨¦n se puede confiar. De los centenares de alumnos que han pasado por mi c¨¢tedra, solo mantengo memoria clara y relaci¨®n con muy pocos estudiantes, sobre todo de aquellas primeras promociones, en las que pocos a?os de diferencia nos separaban a alumnos y profesores. ?ngel Luna fue uno de ellos y desde entonces he mantenido una relaci¨®n, que considero un honor y un signo de los resultados que produce una buena formaci¨®n universitaria. Le he seguido como pol¨ªtico, como alcalde, como parlamentario y en el ejercicio de la abogac¨ªa. Siempre me he sentido muy orgulloso de su buen hacer y he valorado en su condici¨®n de diputado de las Cortes Valencianas su ejemplar labor como portavoz socialista o como l¨ªder parlamentario de la oposici¨®n, lo que adem¨¢s me rejuvenece recordando los tiempos en que yo hac¨ªa la misma tarea en el Congreso de los Diputados frente a los gobiernos de UCD. De todas formas, este paralelismo nunca se puede entender como que equipara a los Gobiernos de Adolfo Su¨¢rez y de Leopoldo Calvo Sotelo, con el comportamiento de Camps y de sus gentes en el PP Valenciano
Tengo varias y serias discrepancias que var¨ªan de contenido las pretensiones acusatorias
En ese contexto mi sorpresa y mi incredulidad ante el proceso que se sigue en la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia cuando actuaba en el ejercicio de su condici¨®n de parlamentario. Siempre he tenido confianza en los tribunales de justicia, y entre ellos, en esta sala que es competente. Tambi¨¦n en el juez instructor que es un ilustre catedr¨¢tico de Derecho Procesal. Sin embargo, la l¨ªnea de sus decisiones y la situaci¨®n actual de la causa producen graves interrogantes. Llevo alrededor de cincuenta a?os viendo el mundo desde mi condici¨®n de jurista, los quince primeros como abogado en ejercicio, y nunca he visto un caso como este.
Partiendo de unos hechos que no se discuten, tengo varias y serias discrepancias que var¨ªan de contenido las pretensiones acusatorias. No entiendo que a este caso no se aplique la inviolabilidad parlamentaria, que es imprescindible, dentro del funcionamiento de las C¨¢maras y para una acci¨®n eficaz y libre de los parlamentarios, como un derecho de los mismos en su funci¨®n de control parlamentario, lo que lleva necesariamente al sobreseimiento libre, adem¨¢s de la falta de tipicidad de los hechos. La inviolabilidad es una condici¨®n objetiva imprescindible para el funcionamiento eficaz y libre del Parlamento y para la libertad de expresi¨®n del diputado. A estos argumentos se debe a?adir, en el control de la visita del Papa y de los contratos con la R¨¤dio Televisi¨® Valenciana, que pese a m¨²ltiples peticiones de comparecencias, de documentaci¨®n y de formulaci¨®n de preguntas al presidente Camps, ning¨²n hecho ha sido esclarecido, ni ha sido entregada documentaci¨®n alguna, ni contestadas las preguntas. Este proceso se puede entender como un apoyo judicial, al menos a primera vista, ante esta falta de diligencia del Se?or Camps y de su Gobierno.
No entiendo tampoco c¨®mo se deja de perseguir al Se?or Luna por los delitos de los art¨ªculos 417 y 466-3 del C¨®digo Penal que estaban en el origen de la denuncia y luego de la querella, y el instructor, por su cuenta, atribuy¨¦ndose una competencia propia y general, para decidir, por s¨ª, sin autorizaci¨®n de la sala que los hechos pueden suponer un delito de encubrimiento del art. 451.2. As¨ª se vulnera gravemente la ley, al modificar el instructor el t¨ªtulo de la imputaci¨®n, frente a la doctrina de la misma Sala.
Si no fueran bastantes y abundantes las razones para acabar con este proceso, a¨²n hay m¨¢s que afectan al tipo del 451.2. No se ha probado que don ?ngel Luna tuviese conocimiento del car¨¢cter secreto de dicho informe, aunque el instructor lo afirme con ligereza y sin raz¨®n alguna. Tampoco se entiende la sospecha de que no ha dado una explicaci¨®n razonable, porque sin raz¨®n, rompe la presunci¨®n de inocencia.
Como el Se?or Luna no ha entregado el ejemplar del tantas veces citado informe, el instructor deduce que pretende impedir el descubrimiento del delito, cuando el informe ya hab¨ªa sido publicado en EL PA?S (16 de Octubre de 2009) en Levante-EMV (9 de enero de 2010) y en Informaci¨®n de Alicante el mismo d¨ªa. ?C¨®mo se puede compaginar la falta de acci¨®n judicial frente a estas publicaciones, y la persecuci¨®n frente al Se?or Luna? ?Se puede decir por el instructor que estamos ante el conocimiento sobrevenido de un hecho previo? ?Qu¨¦ es lo que se encubre? ?D¨®nde est¨¢ el delito principal y d¨®nde su autor?
Todo es un sin sentido, un castillo en el aire que no admite ninguna cr¨ªtica, ni ning¨²n an¨¢lisis. Conf¨ªo en el tribunal para que deshaga esta sospecha, que perjudica gravemente al libre ejercicio del control parlamentario y la libertad de cr¨ªtica de un parlamentario de la oposici¨®n, que debe mantener libres todos los cauces para desarrollar debidamente su labor.
Gregorio Peces-Barba Mart¨ªnez es catedr¨¢tico de Filosof¨ªa del Derecho.
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