Pereza intelectual
El debate sobre la inscripci¨®n de Sortu en el registro de partidos ha ocupado un lugar importante en el debate pol¨ªtico de estos ¨²ltimos meses. Se han superpuesto dos debates de naturaleza distinta, uno pol¨ªtico y otro jur¨ªdico, aunque ninguno de ellos fuera exclusivamente pol¨ªtico o exclusivamente jur¨ªdico, porque en un tema como este la separaci¨®n absoluta de la pol¨ªtica y el derecho resulta imposible.
Es obvio que todos los que hemos participado en el debate hemos partido de una valoraci¨®n de lo que entendemos que puede suponer la renuncia expresa a la violencia por el nuevo partido de la izquierda abertzale para acabar con el terrorismo. Para algunos esa renuncia supone un paso muy importante para acabar con el terrorismo, en la medida en que priva de ox¨ªgeno a ETA. Para otros no supone nada nuevo, ya que tal renuncia carece por completo de credibilidad. Entre estas posiciones hay varias que se aproximan m¨¢s a una u otra.
Un asunto tan trascendente como la legalizaci¨®n de Sortu no deber¨ªa tener una respuesta tan pobre
Este prejuicio pol¨ªtico (en el sentido neutral del t¨¦rmino) es insoslayable en el debate que se produce en el seno de una sociedad democr¨¢tica. La opini¨®n p¨²blica no se constituye, no ya exclusivamente sino ni siquiera predominantemente, a partir del an¨¢lisis jur¨ªdico en casi ning¨²n tema importante para la convivencia, y menos en uno como este.
Ahora bien, en el momento en que el debate tiene que sustanciarse en un tribunal de justicia, s¨ª cabe esperar que el lugar del prejuicio pol¨ªtico quede reducido a la m¨ªnima expresi¨®n. No se puede prescindir por completo de ¨¦l, pero la huella del mismo en la decisi¨®n del tribunal debe ser casi imperceptible.
Esto no ha ocurrido en la decisi¨®n del Tribunal Supremo conocida ayer. En el voto particular s¨ª se ha conseguido, pero no en la decisi¨®n de la mayor¨ªa. El prejuicio atraviesa esa decisi¨®n de arriba abajo.
En mi opini¨®n, la Sala no deb¨ªa haber admitido que el asunto se tramitara, tal como lo hab¨ªan planteado el abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, como un procedimiento incidental en el seno de la ejecuci¨®n de la sentencia de 27 de marzo de 2003, por la que se puso fuera de la ley a Batasuna, sino que deb¨ªa haber decidido que se tramitara como un procedimiento sustantivo sobre la idoneidad o no de la inscripci¨®n de Sortu en el registro de partidos. La v¨ªa procesal predeterminaba en cierta medida la respuesta sustantiva. Si Sortu era o no continuidad de Batasuna era la conclusi¨®n a la que se deber¨ªa llegar o no al final del proceso y no el punto de partida del mismo.
La mayor¨ªa del Tribunal no ha sido capaz de escaparse de esa trampa procesal a lo largo de toda su argumentaci¨®n. Lo m¨¢s llamativo de la decisi¨®n es que Sortu pr¨¢cticamente no aparece. No es el ejercicio del derecho fundamental de asociaci¨®n que se ha traducido en la constituci¨®n de Sortu por determinados ciudadanos que han solicitado su inscripci¨®n en el Registro de Partidos el punto de partida, sino que las dos terceras partes primeras de la decisi¨®n se dedican a un relato de que nada ha cambiado pol¨ªticamente en la izquierda aberzale desde 2003, ya que ETA y Batasuna siguen siendo lo mismo y, como consecuencia de ello, no es necesario siquiera examinar jur¨ªdicamente el ejercicio del derecho de asociaci¨®n que ha dado lugar al nacimiento de Sortu, ya que no nos encontramos m¨¢s que ante una operaci¨®n fraudulenta. 2011 es igual que 2003. Aqu¨ª todo sigue exactamente igual y lo que se dijo en la sentencia sobre Batasuna vale exactamente igual para Sortu.
La pereza intelectual de los componentes de la mayor¨ªa es llamativa. No se ha hecho el m¨¢s m¨ªnimo esfuerzo por intentar comprender la complejidad del problema en la forma de manifestaci¨®n en que se presentaba ante ellos. Batasuna es Batasuna y Sortu es Sortu, y que la segunda es continuidad de la primera es algo que tiene que ser demostrado analizando los indicios de continuidad contemplados en la ley de partidos. La decisi¨®n no hace el m¨¢s m¨ªnimo esfuerzo por analizar tales indicios de continuidad.
Quiero decir que no hay ning¨²n esfuerzo por parte de la mayor¨ªa en hacer un an¨¢lisis de tipo jur¨ªdico. Como dice la minor¨ªa en el voto particular, el esfuerzo de la mayor¨ªa es tipo novelesco. Y de poca calidad. Se cuenta una historia a partir de fragmentos de documentos selectivamente ordenados con la que se intenta arropar el prejuicio del que se ha partido. Pero ni hay valoraci¨®n de la prueba ni an¨¢lisis de los preceptos constitucionales y legislativos relevantes, ni nada jur¨ªdicamente relevante.
Un asunto de tanta trascendencia no deb¨ªa haber tenido una respuesta tan pobre. Esperemos que el Tribunal Constitucional lo enmiende. Pensar que una decisi¨®n como esta pueda acabar ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos causa verg¨¹enza, no ajena sino propia, porque al fin y al cabo se trata de nuestro Tribunal Supremo.
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