El Consell impide a los 'sin papeles' ser pareja de hecho
CC OO lo denuncia al S¨ªndic por violar la legislaci¨®n
La Generalitat valenciana impide desde el mes pasado a los inmigrantes no regularizados registrarse como parejas de hecho, aunque pueden seguir cas¨¢ndose. La Consejer¨ªa de Justicia ha introducido un nuevo requisito para que los ciudadanos extracomunitarios accedan al Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana: que aporten su "tarjeta de identidad de extranjero, original y en vigor". Un documento que no exig¨ªa hasta ahora y que deja a los sin papeles sin posibilidad de acceder al registro p¨²blico auton¨®mico, aunque sea para formalizar una relaci¨®n duradera con una persona de nacionalidad espa?ola. Hasta ahora, a los inmigrantes les bastaba con mostrar su pasaporte para identificarse ante el registro.
El S¨ªndic de Greuges ha admitido a tr¨¢mite una queja contra el nuevo filtro presentada por el ¨¢rea de Inmigraci¨®n de Comisiones Obreras-PV, se?al¨® ayer Luis Poveda. Seg¨²n el sindicato, el nuevo requisito no est¨¢ respaldado por la legislaci¨®n de extranjer¨ªa ni por el decreto valenciano de uniones de hecho, y su objetivo consiste en evitar que los irregulares accedan a los derechos que se derivar¨ªan de su condici¨®n de pareja de un espa?ol o de otro ciudadano de la UE.
Eludir la sentencia
La medida pretender¨ªa, adem¨¢s, eludir los efectos de la sentencia dictada el a?o pasado por el Tribunal Supremo que abr¨ªa la puerta a que los extracomunitarios ganasen derechos a trav¨¦s de la figura de la pareja de hecho, explica Ignacio Soler, abogado del Centro de Informaci¨®n de Trabajadores Migrantes (Citmi) de CC OO-PV. Se da la circunstancia de que para casarse, una uni¨®n con mayor trascendencia jur¨ªdica que la de convertirse en pareja de hecho, pero cuya competencia no est¨¢ transferida a la Generalitat, el pasaporte sigue siendo documento de identificaci¨®n suficiente.
El sindicato desconoc¨ªa ayer si en otras comunidades se han introducido obst¨¢culos similares. Pero al menos en tres de ellas, Madrid, Asturias y Castilla y Le¨®n, que como la valenciana informan por Internet sobre los documentos necesarios para acreditarse en el registro de uniones, se sigue pidiendo ¨²nicamente el pasaporte.La cuesti¨®n jur¨ªdica de fondo es compleja. Requiere remontarse a la Directiva Europea 2004/38, que regula el derecho de los ciudadanos de la UE y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en los Estados miembros. La norma europea concedi¨® a los extracomunitarios casados o unidos de hecho con un ciudadano de la Uni¨®n la posibilidad de acceder a la Tarjeta de Familiar Comunitario. Un documento relevante porque permite, por ejemplo, trabajar legalmente.
La directiva fue trasladada al derecho espa?ol a trav¨¦s de un decreto que, entre otras diferencias respecto a la norma europea, exig¨ªa que para acceder a la Tarjeta de Familiar Comunitario el extranjero estuviera inscrito como pareja en un pa¨ªs de la UE que tuviera un ¨²nico y centralizado registro de uniones de hecho. Parad¨®jicamente, la legislaci¨®n espa?ola dejaba fuera de ese modo a los inmigrantes que se hubiesen inscrito como pareja de hecho en Espa?a, ya que el sistema estatal de parejas de hecho est¨¢ organizado en registros auton¨®micos y locales, pero no a quienes estuviesen registrados en otros pa¨ªses de la UE que contasen con registros ¨²nicos.
El Tribunal Supremo, en sentencia del 1 de junio de 2010, anul¨® ese y otros art¨ªculos del Real Decreto 240/2004 al considerar que contraven¨ªan la Directiva, una norma jer¨¢rquicamente superior.
La impresi¨®n en el ¨¢rea de Inmigraci¨®n de CC OO es que la Consejer¨ªa de Justicia pretende taponar por la v¨ªa burocr¨¢tica, exigiendo una identificaci¨®n no prevista ni en la legislaci¨®n estatal ni en la auton¨®mica, la nueva forma de acceso a derechos que ha abierto la sentencia del Tribunal Supremo.
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