El TSJA anula nombramientos hechos por libre designaci¨®n en Agricultura
El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) ha anulado los nombramientos de los coordinadores de ¨¢rea del Instituto de Investigaci¨®n y Formaci¨®n Agraria y Pesquera (Ifapa) por haber sido realizados por el procedimiento de libre designaci¨®n (Plus) y sin realizar un concurso previo. La sentencia de la Secci¨®n Tercera de este tribunal revoca un fallo del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n¨²mero 7 de Sevilla, que le dio la raz¨®n al Ifapa, dependiente de la Consejer¨ªa de Agricultura, frente al recurso presentado por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andaluc¨ªa (Safja). El TSJA recoge en su fallo la alegaci¨®n del Safja: "Nos encontramos ante una designaci¨®n a dedo de una serie de se?ores para ocupar sin acreditar previamente, en concurrencia con otros posibles interesados, requisito o capacitaci¨®n alguna".
El TSJA afirma que aunque los cargos de coordinadores no figuren en la RPT (relaci¨®n de puestos de trabajo) "no por ello son simplemente funciones adicionales que se encargan a personas que ya tienen sus propios puestos". Adem¨¢s, aunque el Ifapa indic¨® en una resoluci¨®n al recurso de alzada del Safja que "no son plazas retribuidas", los estatutos del Ifapa que regulan la figura del coordinador de ¨¢rea "contienen la previsi¨®n de que dichas plazas sean remuneradas".
Igualdad
El TSJA sostiene que "la provisi¨®n de tales plazas de coordinadores entre investigadores del ¨¢rea habr¨¢ de realizarse mediante concurso, que sin duda es el sistema m¨¢s propicio para la efectiva realizaci¨®n de los principios de m¨¦rito, capacidad e igualdad de condiciones".
El fallo recuerda que la doctrina constitucional ha sentado que los principios de m¨¦rito, capacidad e igualdad "rigen no solo en el momento inicial del acceso a la funci¨®n p¨²blica, sino tambi¨¦n en los ulteriores".
Asimismo, recuerda el TSJA que "el sistema de libre designaci¨®n, por su car¨¢cter excepcional, s¨®lo es ajustado a derecho cuando est¨¢ debidamente justificado en atenci¨®n a la naturaleza de las funciones asignadas a la plaza". El fallo, contra el que no cabe recurso, anula por tanto los nombramientos.
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