Listas cremalleras
El azar y el hecho de que el Tribunal Constitucional ha tardado casi seis a?os en resolver el recurso de inconstitucionalidad que interpuso Ignacio Astarloa a la cabeza de 50 diputados del PP contra la ley electoral andaluza que impon¨ªa las listas cremalleras ha hecho casi coincidir la noticia sobre la sentencia del Tribunal Constitucional avalando la constitucionalidad de la ley andaluza con la noticia de que las listas cremalleras van a figurar en el proyecto de constituci¨®n que se est¨¢ elaborando en este momento en T¨²nez. El 6 de abril conocimos la sentencia del Tribunal Constitucional y el 13 de abril hemos recibido la informaci¨®n sobre T¨²nez, una de las noticias sin duda m¨¢s alentadoras de los ¨²ltimos tiempos.
La noticia respecto de la ley andaluza no viene sino a confirmar la doctrina que el Tribunal Constitucional ya hab¨ªa fijado en sentencias anteriores, si bien en este caso la profundiza un poco m¨¢s. Pero no hay una gran novedad. La democracia paritaria lleva abri¨¦ndose camino desde hace ya unos a?os en el continente europeo, superando poco a poco pero de manera incesante los obst¨¢culos que se interponen en su camino. Afortunadamente nuestro pa¨ªs est¨¢ ocupando una posici¨®n de vanguardia. En mi opini¨®n, ya hemos llegado al momento en que se puede afirmar que la democracia paritaria en su versi¨®n m¨¢s aut¨¦ntica, que es lo que las listas cremalleras expresan, ser¨¢ en muy poco tiempo la "norma europea", es decir, un elemento definidor del propio concepto de democracia en nuestro continente. Si desde finales de la primera guerra mundial hasta hoy la "norma europea" se ha expresado a trav¨¦s de la f¨®rmula "la soberan¨ªa reside en el pueblo del que emanan los poderes del Estado", que se ha convertido en una suerte de cl¨¢usula de estilo en todas las constituciones del siglo XX en adelante y mediante la cual se garantizaba la igualdad en el derecho de sufragio activo de hombres y mujeres, a partir de estos primeros decenios del siglo XXI esa formulaci¨®n ya no va a ser suficiente, sino que va a tener que ser completada con la igualdad tambi¨¦n en el derecho de sufragio pasivo. Los hombres y las mujeres no s¨®lo van a tener que ser constitucionalmente iguales en cuanto a la posibilidad de elegir a sus representantes sino tambi¨¦n en la posibilidad de ser elegidos como representantes.
Pero lo importante es T¨²nez. La incorporaci¨®n de las listas cremalleras a su proyecto de Constituci¨®n es la expresi¨®n m¨¢s inequ¨ªvoca de que vamos a asistir a un proceso genuinamente constituyente, que, con seguridad, va a proyectar su influencia mucho m¨¢s all¨¢ de sus fronteras. Lo que importa de T¨²nez es que estamos asistiendo a un paso de excepcional importancia para que se impongan las listas cremalleras en los pa¨ªses europeos que todav¨ªa no las tienen y para que se d¨¦ el primer paso para que dichas listas se conviertan en un canon universal para la definici¨®n de la democracia.
Es obvio que las listas cremalleras no van a resolver de manera inmediata las desigualdades f¨¢cticas que existen entre hombres y mujeres. Tampoco el sufragio universal resuelve las desigualdades f¨¢cticas que existen entre los varones. El sufragio universal, tanto en su vertiente activa como pasiva, es una condici¨®n necesaria pero no suficiente para conseguir que se haga avanzar de una manera real y efectiva el principio de igualdad. Despu¨¦s hay que saber hacer uso del derecho de sufragio de manera apropiada y ah¨ª entran en juego un mont¨®n m¨¢s de derechos fundamentales. Pero sin la igualdad en la vertiente activa y pasiva del derecho de sufragio el avance hacia la igualdad real y efectiva se queda bloqueado muy pronto.
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