La doctrina para anular candidaturas
El ¨²ltimo precedente de candidaturas impugnadas en unas elecciones municipales por su relaci¨®n con la ilegalizada Batasuna se registr¨® en abril de 2007, cuando la Fiscal¨ªa General del Estado y la Abogac¨ªa del Estado, ¨¦sta por orden del Gobierno, impugnaron 122 de las 245 candidaturas presentadas por Acci¨®n Nacionalista Vasca (ANV). El Supremo y el Constitucional avalaron la impugnaci¨®n. Los criterios seguidos para la demanda y su resoluci¨®n fueron los que siguen:
- Fiscal¨ªa. Al menos tres candidatos por lista. La Fiscal¨ªa acord¨® impugnar aquellas listas en las que hubiese al menos tres candidatos vinculados a Batasuna y que alguno de ellos tuviera car¨¢cter relevante, entendiendo por tal que hubiese sido cargo o representante de Batasuna como concejal, alcalde o juntero.
- Abogac¨ªa. Entre un 20% y un 30% en puestos preferentes.
La Abogac¨ªa del Estado present¨® sus demandas contra 122 de las 245 candidaturas de ANV argumentando que en esas listas Batasuna hab¨ªa "fagocitado" a ANV para acceder a las instituciones, y a?ad¨ªa que la presentaci¨®n de candidaturas "por un min¨²sculo partido legal cuyos objetivos no contradicen directamente los de Batasuna supone una ocasi¨®n id¨®nea para fagocitar y hacer suya por parte del partido disuelto algunas de las candidaturas del peque?o partido". La Abogac¨ªa del Estado sigui¨® el criterio de pedir la anulaci¨®n de las candidaturas compuestas en al menos un 20% o un 30% de candidatos vinculados con Batasuna y el peso espec¨ªfico de esas personas en cada lista (el n¨²mero que ocupan y su probabilidad de salir elegidos).
- Supremo. Proceso gestado por Batasuna. El Supremo sentenci¨®: "Los datos objetivos expuestos revelan de forma inequ¨ªvoca y manifiesta que el proceso de conformaci¨®n de las candidaturas electorales de ANV que nos ocupan ha sido gestado y dirigido en todo momento por miembros relevantes de la extinta Batasuna como mecanismo de sucesi¨®n, una vez m¨¢s, de los partidos pol¨ªticos ilegalizados, esta vez haciendo uso de determinados elementos org¨¢nicos de un partido legal".
En el caso de Bildu, se trata de una coalici¨®n electoral en la que hay dos partidos que rechazan a ETA, que son legales y que se han presentado sin problemas a las ¨²ltimas elecciones, e independientes sospechosos de su vinculaci¨®n con la ilegalizada Batasuna.
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