La Iglesia no puede prescindir de docentes por 'pecar' fuera de clase
El Constitucional ampara a una profesora que se cas¨® con un divorciado - Los derechos fundamentales priman sobre los acuerdos con la Santa Sede
El conflicto entre los profesores de religi¨®n y la jerarqu¨ªa cat¨®lica ha quedado sentenciado. El Tribunal Constitucional, en una resoluci¨®n muy esperada, ha otorgado el amparo a Resurrecci¨®n Galera Navarro, una docente a la que el obispado de Almer¨ªa no renov¨® en 2001 su contrato en un centro p¨²blico por casarse con un divorciado. La maestra tiene derecho a "no sufrir discriminaci¨®n por raz¨®n de sus circunstancias personales, a la libertad ideol¨®gica en conexi¨®n con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida y a la intimidad personal y familiar", concluye el alto tribunal en una contundente resoluci¨®n en la que resuelve otro asunto nada balad¨ª: los acuerdos entre el Estado espa?ol y la Santa Sede, de 1979, aclara, no impiden que los tribunales espa?oles de orden social protejan los derechos fundamentales.
Es la primera vez que el Tribunal Constitucional entra en el fondo de una larga disputa entre los profesores de catolicismo y la jerarqu¨ªa cat¨®lica, que ha costado ya cientos de sentencias y varios millones de euros en indemnizaciones, la inmensa mayor¨ªa pagados por el Estado.
Resurrecci¨®n Galera Navarro ten¨ªa 36 a?os cuando se vio sin trabajo por casarse por lo civil con un divorciado. "Nos han llegado afirmaciones de que est¨¢s viviendo con un se?or casado. Es una situaci¨®n insostenible", le dijeron desde el obispado. Era profesora de catolicismo del colegio p¨²blico Ferrer Guardia, de Los Llanos de la Ca?ada, y llevaba siete a?os en el puesto, con el benepl¨¢cito -renovado cada a?o- del prelado. En la primavera de 1999 conoci¨® a Johannes Romes, que entonces ten¨ªa 51 a?os. Un a?o despu¨¦s se casaban en el Juzgado de Paz de N¨ªjar. Romes es alem¨¢n (de Bad Neuenahr, cerca de Bonn), y llevaba 12 a?os en Almer¨ªa. Antes hab¨ªa sido funcionario del Parlamento alem¨¢n (el Bundestag). Hoy es nacionalizado espa?ol y posee una casa rural, La Alberca, en la zona alta de N¨ªjar, donde la exprofesora Galera se ha rehecho "de las terribles amarguras del despido y de la agotadora batalla legal posterior", declar¨® ayer Romes a EL PA?S. "Hoy es un d¨ªa muy especial para los dos. Por fin hemos llegado al final de una pesadilla que nunca debi¨® producirse".
Resurrecci¨®n Galera era una jovenc¨ªsima graduada social en paro antes de obtener del Obispado la DEI (Declaraci¨®n Eclesi¨¢stica de Idoneidad) por sus conocimientos de teolog¨ªa. Trabaj¨® en diversos centros escolares p¨²blicos desde el curso acad¨¦mico 1994/1995. La pesadilla laboral empez¨® en 1999, cuando una compa?era le comunic¨® que circulaban rumores sobre ella. Meses m¨¢s tarde fue llamada a cap¨ªtulo por el delegado diocesano de Ense?anza y despedida.
Desde entonces, la jerarqu¨ªa de la Iglesia cat¨®lica en Espa?a ha prescindido de cientos de docentes con parecidos argumentos. Apelan los obispos al concordato de 1979 firmado en Roma entre el Gobierno espa?ol y el Estado de la Santa Sede. Seg¨²n uno de los acuerdos, los prelados tienen la prerrogativa de organizar con plena libertad la ense?anza del catolicismo en las escuelas p¨²blicas, contratando o despidiendo a sus docentes en cada curso escolar pese a que los salarios corran por cuenta del Estado.
Pero el Constitucional ha dejado claro que hay un l¨ªmite. La motivaci¨®n religiosa de la decisi¨®n del Obispado de no proponer como profesora a Galera, argumenta, "no puede prevalecer" sobre el derecho de la demandante a elegir libremente su estado civil y con qui¨¦n desea contraer matrimonio. En consecuencia, anula las sentencias que avalaron el despido de Galera, la primera del Juzgado de lo Social de Almer¨ªa, de 2001, y una posterior de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa, que la confirmaba en 2002. Tambi¨¦n ordena "retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictarse la sentencia del Juzgado de lo Social n¨²mero 3 de Almer¨ªa, para que este ¨®rgano judicial dicte nueva sentencia expresando la debida ponderaci¨®n entre los derechos fundamentales en conflicto".
La resoluci¨®n -con un voto particular que no cuestiona ni el amparo ni la doctrina aplicada- tambi¨¦n afea la raz¨®n aducida por el obispado de Almer¨ªa para justificar su decisi¨®n de no renovar el contrato a Galera ("esto es, haber contra¨ªdo matrimonio civil con persona divorciada"), porque "esa circunstancia no guarda relaci¨®n con la actividad docente desempe?ada por la demandante, pues no afecta a sus conocimientos dogm¨¢ticos o a sus aptitudes pedag¨®gicas, sino que se fundamenta en un criterio de ¨ªndole religiosa o moral, en cuanto el obispado considera que la decisi¨®n de la demandante de contraer matrimonio en forma civil puede afectar al ejemplo y testimonio personal de vida cristiana que le es exigible seg¨²n la doctrina cat¨®lica respecto del matrimonio".
Seg¨²n la sentencia, "el criterio religioso no puede prevalecer, por s¨ª mismo, sobre los derechos fundamentales de la demandante en su relaci¨®n laboral como profesora de religi¨®n y moral cat¨®licas, por las razones que seguidamente se exponen". La conclusi¨®n inequ¨ªvoca del Constitucional es que los docentes de catolicismo no carecen de derechos fundamentales por el hecho de serlo. El TC dice as¨ª: "Conviene recordar que estos profesores disfrutar¨¢n de los derechos fundamentales y legales que como trabajadores tienen reconocidos en nuestro ordenamiento de manera irrenunciable, desde un criterio de m¨¢xima equiparaci¨®n, bien que con las modulaciones que resultan de la singularidad de la ense?anza religiosa".
La resoluci¨®n fue aplaudida por los sindicatos -"la normativa laboral tiene que cumplirse en todo el pa¨ªs, sostuvo UGT"- y la Federaci¨®n Estatal de Profesores de Ense?anza Religiosa (FEPER): "Los derechos de los trabajadores est¨¢n por encima de cualquier ideolog¨ªa", dijo su vicepresidente, Luis Guridi. Los profesores van "a ense?ar y a educar y no a hacer proselitismo", enfatiz¨®.
Por el contrario, el presidente de la confederaci¨®n cat¨®lica de padres de alumnos, Concapa, Luis Carbonel, discrep¨®: "Una docente que d¨¦ clase de religi¨®n debe guardar coherencia entre su vida p¨²blica o notoria y lo que ense?a". "No respetar esta coherencia puede afectar a la formaci¨®n de los alumnos, quienes pueden sentir una gran confusi¨®n".
Despidos, docenas de sentencias e indemnizaciones
- Quien despide, paga. Los casos de profesores de religi¨®n despedidos han originado docenas de sentencias y sus correspondientes indemnizaciones, algunas de las cuales ha pagado el Estado, a pesar de que las represalias las tomaban los obispos. Hasta que el Tribunal Supremo, en 2009, decidi¨® que la responsabilidad de estos despidos improcedentes tambi¨¦n corresponde a la Iglesia.
- Sentencia por curso. Uno de los casos m¨¢s sonados fue el de Nereida del Pino D¨ªaz Mederos, una profesora de religi¨®n de Las Palmas, que acumulaba una sentencia por curso. Fue despedida por participar en una huelga legal. En las ¨²ltimas sentencias la juez marc¨® indemnizaciones altas por considerar que la trabajadora deb¨ªa molestarse en reclamar cada a?o en tribunales lo que le correspond¨ªa por derecho. Las ¨²ltimas indemnizaciones por da?os morales, de 2009, sumaban m¨¢s de 150.000 euros. Mart¨ªn Domingo Su¨¢rez Quesada es otro profesor de Canarias, que acumul¨® m¨¢s de seis sentencias.
- Hasta el Supremo. La Iglesia recurri¨® la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, favorable a Mar¨ªa del Carmen Galayo, pero el Supremo tambi¨¦n le quit¨® la raz¨®n a los obispos. Galayo fue despedida en 2000 por vivir con un hombre que no era su esposo. En este caso, los tribunales recordaron a la Iglesia que no se puede violar la intimidad de una persona. Los tribunales canarios han tenido que decidir sobre muchos de estos despidos por razones arbitrarias. Tambi¨¦n en Catalu?a.
- Un cura casado. En este caso el Tribunal Constitucional se pronunci¨® avalando la decisi¨®n de despido del obispado. Jos¨¦ Antonio F. hab¨ªa dado clases de religi¨®n algunos cursos, pero cuando ¨¦l mismo sali¨® en los medios de comunicaci¨®n con su familia (mujer y cinco hijos), la Iglesia cort¨® el contrato. El profesor formaba parte del movimiento procelibato opcional. Aunque hubo votos particulares al respecto, el Tribunal Constitucional concluy¨® en 2007 que no era qui¨¦n para valorar "disputas intraeclesi¨¢sticas".
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