Colisi¨®n inexorable
No deja de ser curioso que en plena Semana Santa haya sido dada a conocer la sentencia del Tribunal Constitucional por la que se otorga el amparo a Resurrecci¨®n Galera, profesora de Religi¨®n en el colegio p¨²blico Ferrer Guardia en un pueblo de Almer¨ªa, a la que no le fue renovado su contrato como consecuencia de una decisi¨®n del Obispado de Almer¨ªa por haber contra¨ªdo matrimonio civil con un se?or divorciado.
El Tribunal Constitucional dice, como no puede ser de otra manera, que Resurrecci¨®n Galera tiene derecho a "no sufrir discriminaci¨®n por raz¨®n de sus circunstancias personales, a la libertad ideol¨®gica en conexi¨®n con el derecho a contraer matrimonio en forma legalmente establecida y a la intimidad personal y familiar" y, en consecuencia, anula las sentencias del Juzgado de lo Social de Almer¨ªa y del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa que no hab¨ªan atendido la demanda de la profesora contra la no renovaci¨®n del contrato como consecuencia de una decisi¨®n del Obispado.
Tom¨¢s Cano, vicario general de la Di¨®cesis de Almer¨ªa, en entrevista publicada ayer en EL PA?S, dec¨ªa que el Tribunal Constitucional hab¨ªa desautorizado a los tribunales pero no al Obispado, ya que se hab¨ªa limitado a anular las sentencias por ellos dictadas. Formalmente tiene raz¨®n, ya que el recurso de amparo tiene que interponerse contra actos de los poderes p¨²blicos que hayan desconocido derechos fundamentales y en este caso los poderes p¨²blicos son los tribunales que desconocieron en sus sentencias los derechos de Resurrecci¨®n Galera.
Pero materialmente, es obvio que la raz¨®n por la que se ha otorgado el amparo es porque se ha producido, en opini¨®n del Tribunal Constitucional, la vulneraci¨®n de varios derechos fundamentales: principio de igualdad, libertad ideol¨®gica, el derecho a contraer matrimonio y el derecho a la intimidad personal y familiar. Y esta vulneraci¨®n no se ha producido por los tribunales directamente, sino que lo que a los tribunales se les reprocha es no haber reparado la vulneraci¨®n de tales derechos que se le hab¨ªa producido a Resurrecci¨®n Galera como consecuencia de la no renovaci¨®n de su contrato por contraer matrimonio civil con hombre divorciado.
Sin la no renovaci¨®n del contrato por contraer matrimonio civil no hubiera habido sentencia de amparo, aunque para que dicha sentencia haya podido ser dictada por el Tribunal Constitucional, Resurrecci¨®n Galera ha tenido que agotar previamente la v¨ªa judicial y acudir al Juzgado de lo Social primero y al Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa despu¨¦s. De ah¨ª los 10 a?os que ha durado el asunto. Y de ah¨ª tambi¨¦n que el argumento del vicario general de que la sentencia del Tribunal Constitucional no tiene nada que ver con lo que fue en su d¨ªa la decisi¨®n del Obispado, materialmente no resulte aceptable.
El calvario judicial de la profesora almeriense ilustra la situaci¨®n absurda de las relaciones entre la Iglesia cat¨®lica y el Estado espa?ol. El Derecho Can¨®nico no entiende de derechos fundamentales y la Constituci¨®n espa?ola, como todas las constituciones dignas de tal nombre, no entiende nada m¨¢s que de derechos fundamentales. Por eso un Estado democr¨¢tico no puede no ser un Estado no confesional. "Ninguna confesi¨®n religiosa tendr¨¢ car¨¢cter estatal", dice el art¨ªculo 16.3 de la Constituci¨®n.
Pero despu¨¦s vinieron los acuerdos suscritos entre Espa?a y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, y se le concedi¨® a la Iglesia cat¨®lica potestad para decidir sobre asuntos que entran directamente en el terreno de los derechos fundamentales y en los que la colisi¨®n entre el Derecho Can¨®nico y el Derecho estatal se produce inexorablemente.
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