La custodia compartida y el juego tramposo
La reciente aprobaci¨®n por las Cortes Valencianas de la conocida como Ley de Custodia Compartida ha servido para poner de manifiesto, por en¨¦sima vez, las miserias que el r¨¦gimen bipartidista imperante hace padecer a la sociedad valenciana. Sin entrar en las bondades de la ley que han llevado al Grupo Parlamentario de Comprom¨ªs a votar a su favor, aunque el Grupo Popular rechazase algunas enmiendas nuestras sobre mediaci¨®n judicial y trato igualitario a las parejas del mismo sexo que habr¨ªan mejorado indudablemente el texto, lo que me importa ahora resaltar es el inaceptable chantaje institucional apuntado por el Grupo Socialista, que ha vuelto a la carga con el manido asunto de la supuesta carencia de competencia valenciana para aprobar leyes de Derecho Civil, y ha avisado de que esta norma podr¨ªa acabar ante el Tribunal Constitucional, recurrida por el Gobierno del Estado, en el que ahora mandan sus correligionarios.
Lo sorprendente es que, ante la amenaza de involuci¨®n institucional, el PSPV no se opusiera
Las materias de Derecho de Familia se han venido encuadrando en el ¨¢mbito m¨¢s amplio del Derecho Civil, rama del ordenamiento jur¨ªdico que regula las cuestiones que ata?en a todos los ciudadanos en general, en su consideraci¨®n de sujetos privados. Dado que el Civil es, por su naturaleza, el derecho de la vida cotidiana, resulta l¨®gico que su producci¨®n normativa est¨¦ lo m¨¢s apegada posible al ¨¢mbito cultural y socioecon¨®mico que se pretende regular, so pena de incurrir en inutilidad o en agravios comparativos. La Constituci¨®n espa?ola fue consciente de ello, aunque de manera confusa. Partiendo de la reserva al Estado de un m¨ªnimo com¨²n que asegura la unidad, su art¨ªculo 149.1.8? atribuye la posibilidad de asumir la competencia legislativa en materia civil a las comunidades aut¨®nomas, si bien tal atribuci¨®n se realiza de una forma poco clara, que ha movido a los estudiosos a dedicarle mucha tinta. Simplificando el debate, las interpretaciones doctrinales se han movido entre aquellas que defienden que la Constituci¨®n de 1978 miraba hacia el futuro, para asegurar que todas las comunidades aut¨®nomas pudieran ir desarrollando un Derecho Civil propio adecuado a sus concretas necesidades, y aquellas otras tesis que entienden que ¨²nicamente se pretend¨ªa salvar en el nuevo Estado democr¨¢tico las peculiaridades del antiguo Derecho Foral a¨²n subsistentes en algunos territorios gracias a un privilegio franquista. Con respecto al Pa¨ªs Valenciano, el Tribunal Constitucional estableci¨® en su sentencia 121/1992, de 28 de septiembre, que nuestra Generalitat ¨²nicamente podr¨ªa legislar sobre aquellas exiguas materias de Derecho Civil propio que a¨²n tuvieran pervivencia por la v¨ªa de la costumbre, dado que nuestro antiguo derecho escrito (los Furs) hab¨ªan sido derogados por el Decreto de Nueva Planta.
La cuesti¨®n fue abordada en la reforma estatutaria acordada por PP y PSOE en 2006, tras la cual el art¨ªculo 49.1.2? de l'Estatut atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva para la conservaci¨®n, desarrollo y modificaci¨®n del Derecho Civil foral valenciano. La inclusi¨®n del adjetivo foral fue presentada entonces como la panacea, porque permitir¨ªa que el legislador valenciano se amparase en antiguas instituciones jur¨ªdicas para ir sentando una nueva regulaci¨®n civil. El problema, oportunamente advertido por numerosos juristas y por representantes de otras formaciones pol¨ªticas menos pendientes del "qu¨¦ dir¨¢n en Madrid", radicaba en que los Furs constituyen una base insuficiente sobre la que vertebrar un Derecho Civil s¨®lido, dados los evidentes cambios sociales y las nuevas demandas nacidas desde el siglo XVIII hasta el presente. Consecuentemente, lo pol¨ªticamente necesario no era hacer escapismo historicista sino enfrentarse abiertamente al problema y forjar un consenso institucional entre todas las formaciones representativas, para crear un Derecho Civil valenciano sistem¨¢tico y moderno, y defenderlo sin fisuras en el seno del Estado, en l¨ªnea con la doctrina sentada por el propio Tribunal Constitucional en su sentencia 37/1987 a prop¨®sito de la Ley de Reforma Agraria de Andaluc¨ªa, cuya constitucionalidad admiti¨® a pesar de que Andaluc¨ªa nunca hab¨ªa tenido fueros propios, porque entendi¨® que el desarrollo l¨®gico de sus propias competencias constitucionales por una cierta comunidad aut¨®noma (por ejemplo, en materia de agricultura, de medio ambiente o de patrimonio cultural) necesita a veces incidir sobre cuestiones cl¨¢sicas del Derecho Civil como la propiedad, las obligaciones patrimoniales y otras muchas.
La evoluci¨®n posterior ha dado la raz¨®n, desgraciadamente, a cuantos criticamos el sarampi¨®n foralista por poco consistente. Cuando las Cortes aprobaron la Ley 10/2007, de R¨¦gimen Econ¨®mico Matrimonial Valenciano, el Gobierno del Estado, presidido por el se?or Zapatero, present¨® contra ella un recurso de inconstitucionalidad en el que no s¨®lo se discut¨ªan aspectos concretos de tal ley que invad¨ªan el campo competencial estatal, sino que se negaba la mayor, esto es, se sosten¨ªa que los valencianos carecemos de competencia en materia civil para ir m¨¢s all¨¢ de la regulaci¨®n de alguna costumbre aislada y, en consecuencia, no pod¨ªamos meternos a redactar una ley relativa a la organizaci¨®n econ¨®mica de las parejas casadas. Lo sorprendente es que, ante tal amenaza de involuci¨®n institucional, el PSOE de por aqu¨ª no puso el grito en el cielo ni llam¨® a cerrar filas con el resto de partidos en defensa de nuestra competencia, avalando as¨ª con su silencio la perpetuaci¨®n de un estado de inseguridad jur¨ªdica.
La situaci¨®n podr¨ªa volverse a repetir a prop¨®sito de la custodia compartida. Tras ver c¨®mo sus enmiendas eran rechazadas en la votaci¨®n de la ley, el Grupo Socialista de las Cortes ha hecho nuevamente gala de deslealtad institucional al advertir de un posible vicio de inconstitucionalidad. Desde luego, as¨ª no vamos a ninguna parte. Los ciudadanos valencianos debemos exigir a nuestros representantes, sean del color que sean, que practiquen la responsabilidad y busquen una soluci¨®n de futuro que nos una para reclamar aquellos desarrollos que son claramente del inter¨¦s com¨²n. Podremos discrepar sobre el contenido que demos a nuestro Derecho Civil, pero no sobre la necesidad de su misma existencia, so pena de negar la raz¨®n de ser del autogobierno de que gozamos y que (no todos, seg¨²n parece) querr¨ªamos ampliar y consolidar.
Enric Bataller i Ruiz, Coalici¨® Comprom¨ªs
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