Uso abusivo de Internet
La utilizaci¨®n abusiva para fines particulares de los medios inform¨¢ticos que la empresa pone a disposici¨®n del trabajador para su prestaci¨®n laboral no ser¨¢ causa de despido si en la constataci¨®n de tal conducta el empleador ha vulnerado los derechos fundamentales del trabajador, el derecho a su intimidad personal.
Esa es la doctrina del Tribunal Supremo, que considera que la existencia de un h¨¢bito social generalizado que permite un uso personal moderado de los medios inform¨¢ticos impone a la empresa la necesidad de establecer previamente las reglas para su correcta utilizaci¨®n, as¨ª como informar de los sistemas de control para constatar el "uso laboral" de los mismos. En caso contrario, el control podr¨ªa considerarse ileg¨ªtimo. Una nueva sentencia del tribunal ha confirmado tal doctrina.
En ella, la empresa hab¨ªa realizado una auditor¨ªa interna de los sistemas inform¨¢ticos para revisar la seguridad del sistema y detectar posibles anomal¨ªas en su uso. La auditoria verific¨® que desde uno de los ordenadores se hab¨ªa accedido a Internet en horas de trabajo a p¨¢ginas referidas a v¨ªdeos, pirater¨ªa inform¨¢tica, anuncios, televisi¨®n, contactos... con un total de 5.566 "visitas". Pese al car¨¢cter reprochable de tal conducta, el despido del trabajador ser¨¢ improcedente al no constar la existencia de una advertencia previa sobre las reglas de uso de los ordenadores, lo que lleva al tribunal a estimar que la prueba se ha obtenido il¨ªcitamente.
El alto tribunal ha ido m¨¢s all¨¢ y ha precisado adem¨¢s el alcance de la protecci¨®n del derecho a la intimidad en este ¨¢mbito. Es evidente que la intimidad alcanza el correo electr¨®nico, as¨ª como a los archivos personales del trabajador, pero resultaba m¨¢s discutible determinar si abarcaba los denominados "archivos temporales", copias que se guardan autom¨¢ticamente en el disco duro de los lugares visitados por Internet. No es informaci¨®n personal que se guarda con car¨¢cter reservado, sino "rastros o huellas" de la "navegaci¨®n" por la Red. El tribunal va a incluir tambi¨¦n estos archivos dentro de la protecci¨®n de la intimidad, puesto que considera que puede contener datos sensibles, en la medida que pueden incorporar informaci¨®n reveladora de la vida privada del trabajador (ideolog¨ªa, orientaci¨®n sexual, aficiones personales, etc¨¦tera).
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