Las razones del tribunal
El Constitucional antepone la participaci¨®n de los partidos legales de Bildu a otras consideraciones
Los apretados resultados registrados en todas las votaciones, tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional, sobre la participaci¨®n electoral de Sortu, primero, y de la coalici¨®n Bildu, despu¨¦s, muestran hasta qu¨¦ punto se trata de un asunto controvertido: de un problema frente al que las dos respuestas posibles, levantar o mantener el veto, contaban con argumentos poderosos. Est¨¢n fuera de lugar, por ello, las conclusiones maniqueas que han acompa?ado al pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Ni es cierto que anular las listas hubiera supuesto cuestionar la l¨®gica del Estado constitucional, ni lo es que autorizar la participaci¨®n de Bildu signifique dar entrada a ETA en el sistema.
Lo cierto es que el tribunal ten¨ªa que decidir entre resoluciones inevitablemente problem¨¢ticas; entre otras cosas por sus derivaciones pol¨ªticas. Dejar pasar las candidaturas reforzar¨ªa las posiciones que dentro de la izquierda abertzale han ido m¨¢s lejos en el distanciamiento con la estrategia pol¨ªtico-militar; algo seguramente necesario para que den el paso a¨²n pendiente: la exigencia de retirada definitiva de ETA sin condiciones; pero esa luz verde a la participaci¨®n supondr¨ªa tambi¨¦n interrumpir la din¨¢mica que hab¨ªa conducido a esos sectores hasta el borde mismo de la ruptura con la banda.
Si al Tribunal Supremo le corresponde aplicar el principio de legalidad en las demandas de ilegalizaci¨®n de partidos y a sus intentos defraudatorios, al Constitucional le queda reservado verificar -mediante el juicio de constitucionalidad- si la decisi¨®n ha vulnerado derechos fundamentales. El caso era muy propio para un juicio de ese tipo, puesto que la anulaci¨®n de todas las candidaturas de Bildu afectaba, en principio, a los derechos de participaci¨®n pol¨ªtica no solo de los independientes relacionados con la antigua Batasuna sino a los miembros de dos partidos legales. Y no es veros¨ªmil, sostiene la mayor¨ªa del Constitucional, que el hecho de acoger a candidatos de la izquierda abertzale actual haya llevado a esos partidos a renunciar a su actitud siempre contraria a la violencia.
Es un argumento de peso porque una funci¨®n de este tribunal en la aplicaci¨®n de la Ley de Partidos es actuar como garante ¨²ltimo de la limpieza electoral, especialmente de la igualdad de condiciones de los contendientes. En nombre de ese principio se justific¨® la prohibici¨®n de Batasuna, por su relaci¨®n con una banda que condicionaba con su amenaza selectiva los comicios. Pero es dudoso que pueda extenderse a dos partidos legales, salvo que se demostrase que han aceptado someterse a la estrategia dise?ada por la banda, incluyendo fingir el rechazo a la violencia.
El tribunal ya rechaz¨® la posibilidad de extender la prohibici¨®n a un partido legal como Iniciativa Internacionalista, para el que pidi¨® el voto la izquierda abertzale en las europeas de 2009. Un criterio que ahora ha aplicado a EA y Alternatiba. Y si el Constitucional considera veros¨ªmil que ETA y Batasuna compartieran en su origen la estrategia de coalici¨®n soberanista, como sostuvo el Supremo, estima que de ello no se deduce que EA y Alternatiba se hayan dejado instrumentalizar por la banda.
Se trata de argumentos aplicables a una coalici¨®n con partidos legales, y precisamente en funci¨®n de los derechos de candidatos y votantes potenciales de tales formaciones; no es seguro, por tanto, que el Constitucional vaya a resolver en el mismo sentido el recurso presentado por los promotores de Sortu, el partido emanado de Batasuna, con el que los de Otegi intentar¨¢n participar en las elecciones generales y auton¨®micas. En ese recurso lo que se dilucidar¨¢ es algo que en este ha quedado desdibujado: si la obvia continuidad entre la vieja Batasuna y la que ha creado Sortu y pactado Bildu pretende seguir actuando como instrumento de la estrategia de ETA. Algo que dista de ser evidente hoy.
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