Los Ayuntamientos establecer¨¢n dos festivos de apertura comercial
El Consell augura menos regulaci¨®n y m¨¢s derechos para los consumidores
Los Ayuntamientos tienen la potestad para establecer hasta dos festivos de apertura comercial en sus t¨¦rminos municipales, de acuerdo con la ley de comercio que entr¨® en vigor a finales de abril. Silvia Ordi?aga, directora general de Comercio, y Gregorio Lle¨®, t¨¦cnico de su ¨¢rea, presentaron ayer las novedades de la norma en una jornada dirigida a representantes patronales y de asociaciones de comerciantes en la C¨¢mara de Valencia. Lle¨® explic¨® que, hasta la fecha, el Observatorio de Comercio, la entidad que agrupa a representantes de todos los segmentos y formatos comerciales, pactaba anualmente la autorizaci¨®n para abrir las grandes superficies en nueve festivos, ocho fijados en la norma y un noveno por consenso. La nueva ley fija nueve festivos para asimilar el uso habitual en los ¨²ltimos a?os. Ocho jornadas de apertura comercial eran de ¨¢mbito auton¨®mico. Las direcciones territoriales de Comercio en cada provincia fijaban la novena jornada. La nueva norma atribuye esa competencia a las Corporaciones municipales. Cada Ayuntamiento fijar¨¢ la apertura comercial de hasta dos festivos para ajustarla a sus fiestas patronales, por ejemplo, y garantizar a los vecinos la posibilidad de comprar cuando se acumulan muchos d¨ªas de fiesta consecutivos.
La ley suprime la solicitud de licencia previa para abrir un negocio
La ley actualiza una norma auton¨®mica vigente desde 1986. Desde entonces, la poblaci¨®n de la Comunidad Valenciana ha crecido un 36% y, sobre todo, la Uni¨®n Europea ha dictado toda una serie de directivas sobre servicios, publicidad enga?osa, competencia desleal o buenas pr¨¢cticas comerciales. Lle¨® augur¨®: "Asistiremos a un adelgazamiento de la regulaci¨®n del comercio pero crecer¨¢ la protecci¨®n de los derechos de los consumidores y usuarios".
La "plena informaci¨®n al consumidor" y la "transparencia" son dos de los objetivos de la ley. Tanto como el impulso de un modelo de comercio "arm¨®nico, equilibrado, equitativo, competitivo, moderno y cercano", en palabras de Lle¨®.
La norma extiende el marco jur¨ªdico de la tradicional actividad comercial sedentaria -la tienda convencional- para albergar las actividades de venta a distancia, las franquicias, la venta a domicilio o la venta no sedentaria -ambulante-. Incorpora la regulaci¨®n del comercio electr¨®nico y proh¨ªbe la venta piramidal. Tambi¨¦n regula la figura del outlet, la venta de excedentes de temporadas anteriores. Incluso regula la prestaci¨®n de servicios que no est¨¦n sujetos a otras normas espec¨ªficas. El transporte o las reparaciones, por ejemplo, est¨¢n regulados. Las peluquer¨ªas, no.
La norma afecta a un censo estimado en torno a 70.000 comercios de todos los formatos. Y suprime la solicitud de licencia previa para poner en marcha un negocio. El emprendedor de cualquier negocio comercial dispondr¨¢ de un plazo m¨¢ximo de tres meses desde el inicio de la actividad para declararla.
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