El Supremo defiende la libertad de expresi¨®n de cuatro neonazis
Los ultras escrib¨ªan, editaban y vend¨ªan libros que justificaban el genocidio jud¨ªo
"Los alemanes no ten¨ªan raz¨®n, porque no quemaron a todos los jud¨ªos". "?Por qu¨¦ no queman a los jud¨ªos vivos junto con los muertos?". "El negro puro se encuentra cultural y socialmente en el escal¨®n m¨¢s bajo". Estas afirmaciones, contenidas en los libros y revistas incautados a los propietarios de la librer¨ªa Kalki, de Barcelona, no son suficientes para justificar una condena por difusi¨®n de ideas genocidas y contra los derechos fundamentales, seg¨²n la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Los magistrados Adolfo Prego (presidente), Miguel Colmenero (ponente), Alberto Jorge, Diego Ramos y Andr¨¦s Mart¨ªnez Arrieta (que discrep¨® de la sentencia en un voto particular) absolvieron ayer a Juan Antonio Llompart, Ram¨®n Bau, ?scar Panadero y Carlos Garc¨ªa -miembros del grupo de extrema derecha C¨ªrculo de Estudios Indoeuropeos-, que se encargaban de escribir, editar, difundir y vender todo este material de car¨¢cter neonazi. Todos fueron condenados en 2009 por esos hechos en la Audiencia de Barcelona.
Un magistrado discrepante afirma que el mensaje da?a la convivencia
Los magistrados del Supremo entienden ahora que la Constituci¨®n no proh¨ªbe este tipo de ideolog¨ªa, "por muy rechazable que pueda considerarse desde la perspectiva de los valores constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades p¨²blicas", por lo que est¨¢ amparada por la libertad de expresi¨®n. Pero tambi¨¦n se basan en que, seg¨²n la Sala, la difusi¨®n de esas ideas no constituye "una incitaci¨®n indirecta" al genocidio ni supone "la creaci¨®n de un clima de opini¨®n o de sentimientos que den lugar a un peligro cierto de comisi¨®n de actos concretos de discriminaci¨®n, odio o violencia" contra determinados grupos ¨¦tnicos.
Y ese "clima de opini¨®n" que d¨¦ lugar a un "peligro" no se da en la sociedad espa?ola actual porque actualmente, la admisi¨®n de esas ideas es muy minoritaria y encuentra "claro rechazo" o "indiferencia" en la generalidad de las personas. Esas ideolog¨ªas "no dejaron de existir", contin¨²a la resoluci¨®n, por lo que pueden ser "reflejadas leg¨ªtimamente por quienes estudian o analizan ese periodo de la historia".
En 2003, los cuatro acusados vendieron libros que alaban el Tercer Reich y justifican el holocausto jud¨ªo. Ram¨®n Bau, presidente del C¨ªrculo de Estudios Indoeuropeos, escribi¨® que al nazismo se le atribuyeron falsos cr¨ªmenes y pidi¨® a los Estados "una acci¨®n racista que impida la reproducci¨®n de taras gen¨¦ticas". Panadero, delegado del grupo ultra en Catalu?a y due?o de la librer¨ªa, administraba el local, en el que se vend¨ªan vol¨²menes que incitaban "a la eliminaci¨®n del pueblo jud¨ªo". Carlos Garc¨ªa era autor de reflexiones tales como que la cultura europea muere por culpa del mestizaje, fruto de "la brutal invasi¨®n de inmigrantes de ?frica y Asia". Y la editorial de Juan Antonio Llopart, Molins de Rei, vend¨ªa libros que mueven a discriminar a grupos raciales y ensalzan los reg¨ªmenes basados en la supremac¨ªa de la raza aria.
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Andr¨¦s Mart¨ªnez Arrieta, quien opina que s¨ª hay delito y que est¨¢ englobado en el llamado "discurso del odio". Mart¨ªnez Arrieta cita convenios internacionales que as¨ª lo avalan y cree que "un mensaje odioso" es, "por s¨ª mismo, peligroso para la convivencia". La resoluci¨®n tambi¨¦n ha sido criticada por el fiscal de delitos de odio y discriminaci¨®n de la fiscal¨ªa de Barcelona, Miguel ?ngel Aguilar, que "discrepa" de la interpretaci¨®n del Supremo, ya que "se aparta clamorosamente" de los tratados internacionales firmados por Espa?a. La sentencia, opina Aguilar, "entorpece y dificulta la persecuci¨®n de delitos" motivados por el odio.
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