El Supremo rechaza una querella de Safja contra la Junta
Ni hay delito ni hay prevaricaci¨®n del Gobierno andaluz por la aprobaci¨®n del decreto-ley en el que se regula la reordenaci¨®n del sector p¨²blico. El Tribunal Supremo, en un auto fechado el pasado 28 de febrero pero dado a conocer ayer, ha acordado "inadmitir" a tr¨¢mite la querella presentada por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andaluc¨ªa (Safja) y ordenar el archivo de las citadas actuaciones.
Seg¨²n el auto, "la decisi¨®n cuestionada por los querellantes ha sido adoptada por el Parlamento andaluz, ya sea en comisi¨®n permanente o en el pleno, y desde ese momento pasa a ser un acto del legislativo, no administrativo".
Por ello, el tribunal afirma que "el presupuesto del delito de prevaricaci¨®n -resoluci¨®n arbitraria en un asunto administrativo, a sabiendas de su injusticia- se desvanece al tratarse de un acto del legislativo, cuyos autores no son los querellados, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc¨ªa, sino el Parlamento andaluz". Concluye que los hechos ni constituyen prevaricaci¨®n "como tampoco ning¨²n otro il¨ªcito penal".
El Sindicato Andaluz de Funcionarios hab¨ªa argumentado ante el tribunal que la Junta pretend¨ªa "colar por la puerta de atr¨¢s, a todo el personal no funcionario, que sin oposici¨®n, concurso o competencia presta sus servicios en los mentados entes" instrumentales de la Junta de Andaluc¨ªa. A?ad¨ªa que los fines eran los de "recolocar, revisti¨¦ndolos con el car¨¢cter de funcionarios p¨²blicos, y por tanto, ejerciendo potestades solamente reservadas a estos, a un n¨²mero importante de trabajadores laborales al servicio de agencias p¨²blicas o entes vinculados con la administraci¨®n aut¨®noma".
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