Dos fiscales advierten del riesgo de fraude de ley en demandas colectivas
A finales de 2008 el Tribunal Supremo elimin¨® la prohibici¨®n que imped¨ªa a los abogados pactar con sus clientes ir a porcentaje; cobrar honorarios solo si la reclamaci¨®n resulta atendida y fijar su cuant¨ªa en un porcentaje previamente pactado de la potencial indemnizaci¨®n. Esa posibilidad (que t¨¦cnicamente se llama pacto de cuota litis), combinada con la figura de las demandas colectivas ha dado lugar a que ciertos bufetes de abogados "subasten" este tipo de denuncias, sobre todo en materia sanitaria y de consumo; a que se creen asociaciones de afectados sin apenas representatividad y a que hayan desembarcado en Espa?a despachos de pa¨ªses con tradici¨®n en este tipo de demandas, especialmente de Estados Unidos.
Lo denunciaron ayer durante un almuerzo en Valencia los dirigentes de la Asociaci¨®n Espa?ola de Derecho Sanitario y lo confirmaron Javier Carceller, ahora fiscal jefe de Castell¨®n y que llev¨® en su momento la acusaci¨®n del caso Maeso (un claro ejemplo de demanda colectiva); y Juan Calixto Gal¨¢n, fiscal de la Audiencia Provincial de Badajoz.
El problema, se?alaron, no reside en la posibilidad de emprender demandas colectivas (basadas en el llamado inter¨¦s difuso), ni en la posibilidad de la cuota litis, sino en el uso oportunista de las mismas, en la "coacci¨®n" a afectados para que acepten condiciones leoninas (ceder hasta el 90% de la indemnizaci¨®n a cambio de que el bufete financie el proceso) y en el riesgo de que se incurra en fraude de ley.
Los abogados especializados Ricardo de Lorenzo y Montero y Julio S¨¢nchez Fierro indicaron que en ciertos casos, el objetivo ni siquiera es interponer una demanda sino amenazar a una empresa con denunciarla d¨¢ndole publicidad a trav¨¦s de los medios de comunicaci¨®n para conseguir acuerdos extrajudiciales millonarios.
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