La exhibici¨®n de fotos de etarras es terrorismo, seg¨²n el Supremo
La sentencia contradice el criterio de la Audiencia Nacional
El Tribunal Supremo ha considerado delito de enaltecimiento del terrorismo la exhibici¨®n de fotos de presos etarras en una caseta de la comparsa Txori Barrote durante el Aste Nagusia de Bilbao de 2008, en contra del criterio de la Audiencia Nacional que hab¨ªa descartado la existencia de ese delito al entender que los responsables de la comparsa se limitaron a reclamar el traslado a c¨¢rceles del Pa¨ªs Vasco.
No obstante, el Supremo ha mantenido la absoluci¨®n de los cuatro acusados al entender que aunque los hechos constituyen un delito de enaltecimiento, en ning¨²n momento se les identifica como sus autores.
La sentencia del Supremo valora el "contexto" en el que se colocaron las fotograf¨ªas de presos terroristas, y simult¨¢neamente se public¨® en la p¨¢gina web de la comparsa un mensaje que ped¨ªa que los "represaliados pol¨ªticos" estuviesen presentes en las fiestas patronales.
El alto tribunal mantiene la absoluci¨®n de los cuatro acusados
En ese "contexto", en el que "existe una facci¨®n criminal que propugna la independencia pol¨ªtica respecto del resto del Estado", el enaltecimiento "es la opci¨®n directa de quienes deciden, de forma inequ¨ªvoca, ensalzar o alabar, a mayor honra y gloria, a quienes han cometido actos delictivos terroristas" dice el Supremo.
As¨ª, la exposici¨®n est¨¢tica de im¨¢genes al alcance del p¨²blico y la reivindicaci¨®n de la presencia de los "presos pol¨ªticos" en las fiestas, "tiene un evidente significado de ensalzamiento de las conductas il¨ªcitas cometidas por los condenados por delitos de terrorismo". Es decir, "se trata de un claro comportamiento de enaltecimiento de unos terroristas por el hecho de serlo".
Sin embargo, el Supremo mantiene la absoluci¨®n porque la identificaci¨®n de Gurutze Olagorta Arana, Aitziber Urrengoetxea, Borja Irizar y Alexander Zuloaga como autores de la colocaci¨®n de las fotograf¨ªas "en ning¨²n momento se establece en la sentencia de instancia".
La sentencia contiene un amplio voto particular discrepante del magistrado Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, quien entiende que no se trata de un supuesto de enaltecimiento, ya que las peticiones y posicionamientos de la comparsa "estaban preferentemente encaminados a solicitar el acercamiento de presos y a su amnist¨ªa". "Esta ¨²ltima petici¨®n implica que, de alguna manera, se les considera responsables de hechos delictivos, ya que solo se puede aplicar la amnist¨ªa a quien previamente ha incurrido en responsabilidad penal". Para el magistrado em¨¦rito, esos fines "excluyen la antijuricidad y la culpabilidad de la conducta enjuiciada".
El consejero de Interior del Gobierno vasco, Rodolfo Ares, dijo que la sentencia "da la raz¨®n a quienes hemos sostenido siempre que este tipo de conductas son delictivas" y "avala la pol¨ªtica de retirada de carteles, pintadas y pancartas que pusimos en marcha hace dos a?os".
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