Empieza la liga de los despachos
Las ¨²ltimas sentencias del Tribunal Supremo condicionan el mercado de fichajes
La temporada futbol¨ªstica ha echado el tel¨®n. Ahora empieza otra liga, la de los despachos. El mercado de fichajes queda inaugurado. Hasta que el bal¨®n vuelva a rodar a finales de agosto, jugadores, agentes y clubes se adentran en un gran bazar que mueve cada a?o cientos de millones de euros. Realizar una buena operaci¨®n depende de la habilidad del negociador, de la cotizaci¨®n del futbolista, de la chequera del club, de la urgencia del presidente de turno de vender optimismo y, por qu¨¦ no decirlo, de las comisiones a repartir. Ahora bien, conocer la normativa legal y fiscal constituye una herramienta que tambi¨¦n ayuda para firmar un buen contrato.
En este contexto, Garrigues celebr¨® un seminario titulado Temas candentes en los contratos de los jugadores de f¨²tbol esta semana en su sede madrile?a al que asistieron representantes de futbolistas, abogados de diferentes clubes y catedr¨¢ticos. En este curso se analizaron las sentencias y disposiciones aprobadas en el ¨²ltimo a?o que afectan al negocio del bal¨®n.
Ojo con pactar salarios netos. El jugador se encontrar¨¢ sorpresas
En el mercado de fichajes no solo se mueven los gal¨¢cticos, tambi¨¦n hay numerosas operaciones de j¨®venes promesas. En este sentido, es muy importante una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) acerca de a qui¨¦n se considera como profesional. Este organismo entiende que si el deportista recibe una compensaci¨®n (incluso aunque ¨¦sta sea inferior al salario m¨ªnimo interprofesional) que no pueda justificarse como compensaci¨®n de gastos por la pr¨¢ctica del deporte, se entiende que su relaci¨®n con el club ya no es de aficionado. Tener un contrato profesional no es cuesti¨®n balad¨ª, puesto que tendr¨¢ derecho a la Seguridad Social, se le aplicar¨¢ el Real Decreto 1006/1985, que regula la relaci¨®n laboral de los deportistas profesionales (mayor protecci¨®n), y sus litigios se resolver¨¢n en el orden de lo social. La interpretaci¨®n del Supremo no contenta a todos los expertos. Algunos dicen que puede limitar la libertad de contrataci¨®n de las j¨®venes promesas y, al mismo tiempo, desincentiva a los clubes a invertir en la cantera.
En ocasiones, cuando un club no cuenta con un jugador y quiere forzar su marcha o una cesi¨®n suele optar por apartarle de los entrenamientos o, incluso, por dejarle sin ficha. En este caso, una reciente sentencia del TS recuerda que el RD 1006 consagra el deber de ocupaci¨®n efectiva -el valor de mercado de un futbolista depende de que pueda jugar-, por lo que, salvo que el jugador est¨¦ lesionado, no se le podr¨¢ apartar de entrenamientos o concentraciones. Adem¨¢s, si no se le tramita la ficha, el futbolista est¨¢ en su derecho de pedir que se considere como despido improcedente, con su consiguiente indemnizaci¨®n.
Otro de los aspectos analizados en el seminario fue la redacci¨®n fiscal de los contratos. Y un claro aviso: ojo con pactar salarios netos, hay que saber redactar las cl¨¢usulas para no quedarse solo con el bruto. Hay sentencias del TS que anulan modelos de c¨¢lculo de los contratos que hablan de lo que le quedar¨ªa al futbolista como neto, y por tanto, lo que se hab¨ªa pactado entre club y jugador como neto se transforma en bruto al reclamar Hacienda su parte al jugador. Incluso hay sentencias que incitan al club para que demande al jugador para lograr la devoluci¨®n de lo pagado con exceso.
El f¨²tbol profesional exige jugar al l¨ªmite y, en ocasiones, suelen producirse lesiones. Los servicios jur¨ªdicos del club deben tener en cuenta que, seg¨²n la doctrina del TS, cualquier deportista que consiga una declaraci¨®n administrativa de invalidez tiene derecho a una indemnizaci¨®n de al menos seis meses de salario a cargo del ¨²ltimo equipo en el que jug¨® -con independencia de que la lesi¨®n se produjese en otro equipo o que el jugador estuviera ya retirado o en paro-.
La fiscalidad de los deportistas tiene abierto otro campo de batalla como son los pagos por los derechos de imagen. En el sector existe preocupaci¨®n por las ¨²ltimas sentencias del TS que gravan un 24% estos derechos al considerarlos como rentas de artistas y deportistas, frente al 6% que sol¨ªan pagar hasta ahora al entenderse como un canon. Uno de los ejemplos que se pusieron en el seminario fue el caso de Televisi¨®n de Catalu?a y sus pagos por derechos de imagen a una sociedad holandesa. El fallo del TS increment¨® el gravamen del 6%, que implica atenerse al Convenio de la OCDE para evitar la doble imposici¨®n con el citado pa¨ªs al 24% por retenci¨®n en origen.
Los fiscalistas advierten de que el art¨ªculo 17 del Convenio de la OCDE es objeto ahora mismo de revisi¨®n y que, de entrar en vigor algunas propuestas, supondr¨ªan una aut¨¦ntica revoluci¨®n en las finanzas del f¨²tbol. En concreto, se propone que se puedan gravar las giras de preparaci¨®n o pretemporada, con independencia de que en dicho Estado se lleve a cabo la actividad deportiva, o que el deportista sea gravado en el Estado en el que el club participe por motivos de la competici¨®n (los partidos fuera de casa de la Champions League, por ejemplo).
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