Operaci¨®n Capacho
En el momento de redactar esta columna son ya 18 las personas imputadas en el marco de la denominada Operaci¨®n Capacho, que abarca todas las fases del proceso delictivo: desde los mariscadores furtivos que extraen las vieiras t¨®xicas de nuestras r¨ªas hasta los hosteleros que las incluyen en las cartas de sus restaurantes, pasando por los diversos eslabones intermedios en el ¨¢mbito de la distribuci¨®n y comercializaci¨®n.
La gravedad del caso (sin perjuicio de los da?os directos o indirectos a un sector vital de nuestra econom¨ªa productiva) radica, ante todo, en que se trata de conductas que afectan a la salud p¨²blica, concebida como la suma de las saludes individuales de todas las personas que puedan llegar a consumir vieiras contaminadas por una insidiosa toxina amn¨¦sica, cuya ingesti¨®n causa, a largo o a medio plazo, da?os neuronales irreversibles, pese a que en el momento de su consumo no se detecten efectos perjudiciales apreciables.
La gravedad del caso radica, ante todo, en que se trata de conductas que afectan a la salud p¨²blica Situaciones como esta justifican castigos con pena de prisi¨®n de cierta severidad
En casos como este est¨¢ justificado que los implicados sean castigados con pena de prisi¨®n de cierta severidad, sin necesidad de esperar a que un consumidor ingiera la vieira contaminada: en otras palabras, hay que castigar ya las conductas que son simplemente (abstractamente) peligrosas para la salud p¨²blica, en el sentido de que basta con que el producto est¨¦ destinado al consumo y sea id¨®neo para causar da?os a la salud de las personas.
El problema reside en que nuestro C¨®digo Penal no describe con la precisi¨®n deseable las conductas peligrosas para la salud p¨²blica que podr¨ªan ser aplicables en el caso de la pesca o el marisqueo, puesto que incluye acciones tales como "fabricar", "elaborar" o "vender" productos nocivos, lo que ha llevado a nuestros tribunales a no castigar la conducta del furtivo que deja caer las capturas antes de ser interceptado o incluso la de almacenamiento de productos nocivos en tanto que ¨¦stos no sean efectivamente ofrecidos en el mercado. A la vista de ello cabr¨ªa proponer una reforma del C¨®digo para tipificar inequ¨ªvocamente la conducta de quien posee el producto nocivo (e incluso la de quien lo extrae del mar) con el fin de introducirlo posteriormente en el mercado.
El despliegue de la Operaci¨®n Capacho ha coincidido con la presentaci¨®n p¨²blica de un valioso informe sobre "el furtivismo marino y su incidencia en la Comunidad Aut¨®noma de Galicia", encargado al Seprona por la Fiscal¨ªa Superior de Galicia y que acabo de leer en su integridad. El inter¨¦s de este informe estriba (como acertadamente se?ala el Fiscal Superior de Galicia en su pr¨®logo) en que se trata del primer estudio emp¨ªrico de car¨¢cter general que se elabora en Galicia sobre esta materia por parte de los profesionales encargados diariamente de las labores de vigilancia y de control del furtivismo.
Hay que elogiar que (en contra de lo que desgraciadamente suele ser habitual) antes de formular propuestas de reforma legislativa, especialmente en el ¨¢mbito sancionador, se haya empezado por obtener una imprescindible radiograf¨ªa de la realidad que se pretende regular. ?nicamente as¨ª podremos estar en condiciones de proponer medidas eficaces tanto en el terreno preventivo como en el represivo.
En lo que ata?e, en particular, a una posible reformulaci¨®n de los delitos contra la salud p¨²blica, en el informe se sugiere (sin proponer una redacci¨®n concreta) la tipificaci¨®n de la simple tenencia para la distribuci¨®n o la comercializaci¨®n del producto, cuando este proceda de zonas vedadas o acotadas por la Administraci¨®n, pero "sin que sea preciso probar (como acontece en la actualidad) la presencia de elementos nocivos en el propio producto". Sin embargo, el reparo que suscita una propuesta de esta ¨ªndole es que con ella no solo se prescindir¨ªa de la prueba de un peligro concreto (como se indica en el informe) sino tambi¨¦n de la prueba del peligro abstracto, un peligro que (si se quieren respetar principios jur¨ªdico-penales b¨¢sicos) debe ser en todo caso real, y no meramente presunto o estad¨ªstico, para el bien jur¨ªdico de la salud p¨²blica. Dicho de otro modo, el delito que se sugiere no ser¨ªa ya un genuino delito contra la salud p¨²blica, sino un puro delito de furtivismo; pero entonces habr¨ªa que identificar otro bien jur¨ªdico penal y justificar la criminalizaci¨®n de la conducta que se pretenda crear, como ya expliqu¨¦ en una columna publicada en estas p¨¢ginas el pasado 10 de enero.
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