Una sentencia obliga a paralizar la actividad de Ence en Pontevedra
El fallo condena al Gobierno por no responder a la demanda de una ONG
Una sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional amenaza con revolucionar el panorama respecto a la situaci¨®n de la f¨¢brica de celulosas de Ence en la r¨ªa de Pontevedra. La resoluci¨®n, fechada el pasado mayo y susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo, avala una reclamaci¨®n de la ONG Salvemos Pontevedra, obliga al Ministerio de Medio Ambiente a promover la caducidad de la concesi¨®n con la que la pastera opera en el dominio p¨²blico y emplaza a ese departamento a adoptar medidas legales "para la paralizaci¨®n de las actividades y la suspensi¨®n del uso y explotaci¨®n de las instalaciones".
La sentencia, de la que es ponente la magistrada Elisa Veiga, llega tres a?os despu¨¦s del recurso de Salvemos Pontevedra. El texto repasa todo el camino legal de la ONG, que empez¨® con una reclamaci¨®n ante el Ministerio en 2004 y un recurso administrativo en 2005, ambos sin respuesta. Salvemos Pontevedra aduc¨ªa en ambos que la concesi¨®n sobre el dominio p¨²blico con la que Ence opera no es v¨¢lida, porque se otorg¨® a finales de los a?os cincuenta a una empresa p¨²blica que poco tiene que ver con la estructura de Ence en la actualidad y porque, seg¨²n su razonamiento, la transmisi¨®n del permiso est¨¢ expresamente prohibida en la Ley de Costas. Salvemos Pontevedra cuestionaba as¨ª la creencia generalizada y sostenida por los representantes pol¨ªticos que se han ido sucediendo en el Ministerio y la Xunta de que Ence tiene todos los papeles en regla hasta 2018. La falta de respuesta de Medio Ambiente llev¨® a la ONG a presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza, que se inhibi¨® en favor de la Audiencia Nacional.
La sala entiende positivo el silencio administrativo del ministerio
Pero la sentencia no se detiene en los argumentos de fondo, sino que se centra en el significado del silencio de Medio Ambiente ante el recurso. "Nos hallamos ante un supuesto en el que el silencio tiene car¨¢cter positivo, y por tanto, la petici¨®n formulada por la parte recurrente en v¨ªa administrativa debe entenderse estimada", aduce, y bas¨¢ndose en eso concluye con la condena a la Administraci¨®n "a la incoaci¨®n del expediente de caducidad de la citada concesi¨®n y a la adopci¨®n de todas las medidas legalmente contempladas para la paralizaci¨®n de las actividades y la suspensi¨®n del uso y explotaci¨®n de las instalaciones que correspondan, todo ello sin perjuicio de las consecuencias que puedan derivarse de la incoaci¨®n del procedimiento de caducidad".
La resoluci¨®n ordena el env¨ªo de la sentencia tanto a la Abogac¨ªa del Estado como a Ence. La empresa emiti¨® anoche un comunicado en el que incide en que el fallo es recurrible y sostiene que "supone una condena a la Administraci¨®n y no declara nula la concesi¨®n de Ence". Durante el proceso, la empresa trat¨®, no obstante, de echar abajo la reclamaci¨®n de la ONG por todos los medios legales. Frente a la aparente apat¨ªa de la Abogac¨ªa del Estado, que se limit¨® a alegar que Salvemos Pontevedra no estaba legitimada para presentar la demanda porque sus fines son "gen¨¦ricos", Ence trat¨® incluso de impedir que la causa prospere con el argumento de que la ONG no aport¨® sus estatutos "para deducir que el ¨®rgano interno competente para ello ha adoptado el acuerdo para recurrir". Ence defendi¨® que su concesi¨®n es v¨¢lida y tilda de "cambio de denominaci¨®n social" las modificaciones en su estructura empresarial.
Los magistrados no avalan todos los razonamientos de la ONG, a la que achacan que en su demanda "formula peticiones que son contradictorias entre s¨ª o difieren de lo solicitado en la v¨ªa administrativa". Por ello niegan su pretensi¨®n de que se inicie un expediente de reposici¨®n de la legalidad urban¨ªstica, pues "queda al margen del presente procedimiento".
En su comunicado, Ence dice que "valora positivamente" la resoluci¨®n por estos motivos, a los que suman la desestimaci¨®n de las pretensiones de Salvemos Pontevedra respecto a "la planta de tratamiento de efluentes, la paralizaci¨®n de las obras de la depuradora, el cese inmediato de actividad y la petici¨®n de nulidad del emisario", que la sentencia apoya en el mismo razonamiento: porque no estaba en el recurso administrativo inicial. El Ministerio de Medio Ambiente declin¨® comentar el fallo.
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