El promotor de Torre Lugano enga?¨® a los compradores
La comunidad de propietarios del edificio de viviendas m¨¢s alto de Benidorm, el rascacielos Torre Lugano, de 148 metros en 48 niveles, ha conseguido que el juzgado de primera instancia n¨²mero 5 de Valencia reconozca que la empresa promotora del complejo, Torre Lugano, SL, compartida por Bancaja y Acciona, se qued¨® con una parcela de 2.554,79 metros que no entreg¨® a los compradores despu¨¦s de transferir su edificabilidad al edificio, que levant¨® cinco plantas de m¨¢s con un valor de 12 millones de euros.
La sentencia dice que "ha existido un incumplimiento grave por parte de la mercantil Torre Lugano, SL, de su obligaci¨®n de entregar lo acordado; y, puesto que no se puede hacer reintegro de la parcela enajenada y no entregada, deber¨¢ indemnizar por el valor de la misma".
Sin embargo, el juzgado ha estimado la valoraci¨®n realizada por una empresa de tasaci¨®n, que otorga a la parcela un precio de 79.709.45 euros m¨¢s los intereses, en vez de la que present¨® el perito judicial, que la valor¨® en 1,64 millones de euros, o los 2,66 millones que reclamaba la comunidad de propietarios. Al ser un procedimiento civil, el juzgado desprecia "pronunciamientos sobre realidad o legalidad urban¨ªstica" y se centra en el ¨¢mbito contractual.
"Incumplimiento"
El promotor del rascacielos pas¨® los derechos de edificabilidad de la parcela de 2.554 metros cuadrados a la que actualmente ocupa el edificio, de 17.600,46 metros y, tras esta operaci¨®n, la parcela con edificabilidad nula fue incorporada a un complejo residencial vecino para la construcci¨®n de una piscina y plazas de aparcamiento. Pero el juzgado solo entra a valorar "la falta de entrega de algo acordado; movi¨¦ndonos por tanto dentro del ¨¢mbito del incumplimiento contractual".
Algunos propietarios mostraron su "extra?eza" por la valoraci¨®n de una parcela que "solo ha perjudicado a los compradores en Torre Lugano".
La sentencia estima que ser¨ªa "un enriquecimiento injusto" indemnizar a los comuneros con el valor de la parcela antes de ser transferida la edificabilidad, "ya que estar¨ªan percibiendo dos veces este valor, uno por la percepci¨®n del aumento de edificabilidad de la parcela A1 (rascacielos) y otro por la v¨ªa de indemnizaci¨®n por la no entrega de la A2". Los propietarios creen que "el juez olvida que quien se benefici¨® de la edificabilidad es el promotor, no la comunidad".
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