Varapalo del Supremo a una sentencia de Enrique L¨®pez
El Tribunal Supremo ha reducido a dos a?os de prisi¨®n la condena de siete a?os y medio a cuatro borrokas que quemaron un cajero autom¨¢tico en Barakaldo en el marco de una acci¨®n de terrorismo urbano. La sentencia de la Audiencia Nacional, que el Supremo corrige con severidad, fue redactada en julio del pasado a?o por el magistrado Enrique L¨®pez, al que el PP quiere promover al Constitucional. El Supremo estima tres de los cuatro motivos de casaci¨®n que plante¨® la defensa de los condenados, al apreciar error en la aplicaci¨®n del delito y error en la aplicaci¨®n de la pena.
El Supremo s¨ª considera probado que Asier G¨®mez de Salazar, Sendoa Aratz Jurado, Unai Fr¨ªas de la Red y Jon Villanueva Patin arrojaron un c¨®ctel molotov a un cajero autom¨¢tico, provocando un incendio que calcin¨® varios elementos del mobiliario, si bien el fuego se extingui¨® r¨¢pidamente sin que se produjera riesgo para la vida o la integridad f¨ªsica. El cajero se encontraba en un inmueble de siete alturas, cuyas viviendas estaban ocupadas por sus moradores en el momento de los hechos.
El Supremo rectifica la sentencia de la Secci¨®n Segunda de la Audiencia Nacional, que aplic¨® el delito de incendio del art¨ªculo 571 del C¨®digo Penal, que es el que comete el integrante o colaborador de una banda armada, y que se castiga m¨¢s gravemente. Seg¨²n el Supremo, debi¨® de aplicarse el art¨ªculo 577, que sanciona al que act¨²a "de manera ocasional y en concretos actos delictivos", aunque se comulgue con la "pat¨®gena ideolog¨ªa terrorista".
Inadmisible
La Audiencia castig¨® "el claro fin terrorista existente en el delito de incendio ocasionado", pero seg¨²n el Supremo, "tal razonamiento, ni es admisible ni coherente con la propia argumentaci¨®n de la sentencia", que rechaz¨® el delito de integraci¨®n, pertenencia o colaboraci¨®n con banda armada. Para el Supremo, el modus operandi es el que se conoce como kale borroka, pero responde a la "colaboraci¨®n excepcional de quien no est¨¢ integrado en una banda armada".
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Joaqu¨ªn Gim¨¦nez, corrige tambi¨¦n la tipificaci¨®n del delito que hace la Audiencia Nacional como delito de incendio terrorista y lo sanciona con la pena prevista para el delito de da?os, dado que la propia sentencia de instancia "excluy¨® claramente la nota del riesgo para las personas".
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