Reforma de la negociaci¨®n colectiva
El Gobierno aprob¨® por fin la reforma de la negociaci¨®n colectiva, aunque tuvo que ser "en solitario", sin el deseado acuerdo de los interlocutores sociales por considerarla imprescindible, entre otras cosas porque se hab¨ªa comprometido ante la Uni¨®n Europea.
Desde la aprobaci¨®n del Estatuto de los Trabajadores, la regulaci¨®n de la negociaci¨®n colectiva apenas hab¨ªa sido objeto de modificaciones. Es una de esas materias que los pol¨ªticos prefieren "no tocar" por la conflictividad social que genera cualquier intromisi¨®n. Pensemos en el derecho de huelga a¨²n regulado por una norma preconstitucional. En cualquier caso, la evoluci¨®n de la sociedad hac¨ªa ciertamente necesario corregir algunas "disfunciones".
En primer lugar, la estructura de la negociaci¨®n colectiva se caracteriza en Espa?a por una excesiva "atomizaci¨®n", con un elevado n¨²mero de convenios colectivos con ¨¢mbitos de aplicaci¨®n reducidos y fragmentados, que se superponen en unos casos mientras en en otros dejan amplios sectores desregulados.
Adem¨¢s, el sistema adolece de una gran falta de dinamismo que dificulta el pronto ajuste de las condiciones de trabajo a las circunstancias econ¨®micas de cada momento. El Ejecutivo ha puesto especial ¨¦nfasis en poner fin a la ultraactividad de los convenios -su permanencia indefinida tras concluir su vigencia cuando no existe acuerdo-, que mantiene "petrificadas" condiciones laborales que "ya no obedecen a la realidad".
Para hacer frente a las carencias del sistema se ha buscado, por un lado, reforzar los acuerdos interprofesionales a los que se atribuye la misi¨®n de vertebrar los niveles de negociaci¨®n; pero sobre todo propiciando una negociaci¨®n colectiva m¨¢s cercana a la empresa, dando prioridad al convenio de empresa sobre el sectorial en determinadas materias (salario, horario, vacaciones...). Se pretende dotar de mayor agilidad a las negociaciones, evitando las situaciones de paralizaci¨®n y bloqueo, fijando plazos estrictos de negociaci¨®n y favoreciendo el recurso a medios de soluci¨®n de conflictos no judiciales, incluyendo el arbitraje obligatorio.
El Gobierno estima que la modificaci¨®n del sistema de negociaci¨®n es un objetivo tanto leg¨ªtimo como inaplazable, que resulta imprescindible hoy para consolidar la confianza externa en la estabilidad y solidez de la econom¨ªa espa?ola.
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