Bankinter, condenado por no informar sobre el riesgo de invertir en Islandia
La entidad recuerda que ha ganado tres de las cinco demandas interpuestas
La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de Primera Instancia de Cartagena contra Bankinter, que ha sido condenado a pagar 53.000 euros a una clienta por no informarle sobre los riesgos de una inversi¨®n en participaciones del Banco de Islandia.
El juzgado de Cartagena conden¨® al banco demandado a devolver el importe de la inversi¨®n de la clienta. La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de Bankinter porque estima que "la entidad financiera que intermedia profesionalmente en la adquisici¨®n por parte de un cliente de un producto financiero tiene la obligaci¨®n de informarle, con el suficiente detalle, de las caracter¨ªsticas del mismo, con el fin de que pueda adoptar su decisi¨®n inversora con suficiente conocimiento de causa". Esta obligaci¨®n debe cubrir, de forma especial, los riesgos concretos.
Fuentes de Bankinter recuerdan que ha habido cinco sentencias por la quiebra de Islandia "y la entidad ha ganado tres. De ellas, dos son firmes". A?ade que las ganadas son por importes m¨¢s elevados que la actual. Una de ellas asciende a un mill¨®n de euros. Bankinter tambi¨¦n apunta que no recurrir¨¢ la de Murcia porque se lo impide su baja cuant¨ªa. Por ¨²ltimo, comenta la dificultad de prever la quiebra de los bancos antes de la crisis, que fue cuando se vendieron los productos.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Joaqu¨ªn Herv¨¢s, dice que el contrato "no indicaba la posibilidad de que el cliente perdiese, total o parcialmente, el capital invertido, limit¨¢ndose a hacer referencia a unos ratings de la emisi¨®n que, por su car¨¢cter t¨¦cnico, s¨®lo pueden ser interpretados por profesionales".
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