Defensores y transparencia
La figura del ombudsman, nacida en Suecia en 1809 para controlar la actividad de la Administraci¨®n, es una de las instituciones m¨¢s s¨®lidas de los sistemas democr¨¢ticos. Su existencia es uno de los posibles requisitos de homologaci¨®n democr¨¢tica, como sucede con la candidatura de Turqu¨ªa para su ingreso en la UE. Se argumenta que all¨¢ donde se legisla y se construye una Administraci¨®n que aplica y gestiona la legislaci¨®n, se requiere un ombudsman como garant¨ªa para combatir la "mala administraci¨®n".
El reciente reconocimiento normativo del Derecho a la Buena Administraci¨®n abunda en la trascendencia de esta figura. Este derecho ya aparece en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni¨®n Europea en su art¨ªculo 41, y se est¨¢ reproduciendo en todos los nuevos ordenamientos democr¨¢ticos. Consiste en que aquellos actos legales de las Administraciones que son expresi¨®n de "mala administraci¨®n", deben ser se?alados y corregidos. La instituci¨®n id¨®nea para ello, para controlar, investigar y proponer medidas para subsanar los errores de las Administraciones, es el ombudsman.
Un Gobierno que prescinda del defensor se arriesga a ser acusado de evitar el control p¨²blico
El Consejo de Europa recomienda con fuerza la existencia de ombudsmen o defensores en los diversos niveles de la Administraci¨®n. As¨ª el Congreso de Poderes Regionales y Locales recomienda en su Informe de 2010 de forma categ¨®rica la existencia de ombudsmen regionales para garantizar los derechos humanos en los primeros escalones de la democracia. La Asamblea Parlamentaria del Consejo inform¨® ya en el 2003 sobre el ombudsman, y ahora su Comisi¨®n Jur¨ªdica acaba de aprobar una propuesta de elaboraci¨®n de un nuevo informe, haciendo balance del trabajo de los ombudsmen en Europa y con la finalidad de fortalecer su estatus ante las amenazas que se ciernen sobre ellos, como son la Ley Presupuestaria italiana de 2010, que conlleva la desaparici¨®n de los defensores locales, o propuestas como la anunciada por la presidenta de Castilla-La Mancha. Tambi¨¦n el Comisario Europeo de Derechos Humanos y la Comisi¨®n de Prevenci¨®n de la Tortura apelan constantemente a la ayuda de los ombudsmen, tambi¨¦n regionales, para que colaboren en sus trabajos, informes y visitas.
El Ombudsman de la Uni¨®n Europea potencia la red de ombudsmen regionales para su coordinaci¨®n y para la mejora de la defensa de los derechos en el seno de la UE. Todos los defensores espa?oles forman parte de aquella red. Por su parte, el Instituto Internacional del Ombudsman (IOI), fundado en 1978, es la ¨²nica organizaci¨®n mundial para la cooperaci¨®n entre m¨¢s de 150 instituciones de ombudsman. El IOI est¨¢ configurado y dirigido por defensores de diversos niveles, ejerciendo los regionales un papel decisivo en el intercambio de experiencias y en la gesti¨®n de los diversos niveles de colaboraci¨®n.
En nuestro ordenamiento, la Constituci¨®n Espa?ola de 1978 establece un Defensor en su T¨ªtulo I y prev¨¦ en su T¨ªtulo VIII el desarrollo del Estado de las Autonom¨ªas con Estatutos, en los cuales se recoge el principio de autoorganizaci¨®n de sus instituciones y la creaci¨®n de las Administraciones aut¨®nomas. Estas, de acuerdo con los elementos hasta aqu¨ª citados, deben ser controladas por los defensores auton¨®micos. Los defensores auton¨®micos, como comisionados de sus respectivos parlamentos, tienen la funci¨®n de informar a la C¨¢mara aut¨®noma sobre la actuaci¨®n de la Administraci¨®n a partir de su labor de control y de defensa de los derechos. Si se diera la circunstancia de que solo el Defensor del Pueblo de Espa?a ejerciera la funci¨®n supervisora, este dar¨ªa cuenta a las Cortes Generales de la actuaci¨®n de la Administraci¨®n aut¨®noma, con lo cual se pierde uno de los elementos fundamentales de la eficacia de la instituci¨®n del Ombudsman: la denuncia y la informaci¨®n que este lleva a cabo ante la C¨¢mara que controla al Gobierno que dirige la Administraci¨®n, con la finalidad de que el Parlamento pueda actuar en consecuencia. Por esto, adem¨¢s de por su proximidad y conocimiento, los defensores auton¨®micos son m¨¢s id¨®neos.
Es obvio que se debe dar una distribuci¨®n de funciones entre el Defensor del Pueblo y auton¨®micos para evitar duplicidades, trabajando en colaboraci¨®n, con un gran ahorro de dinero p¨²blico, suprimiendo los constantes desplazamientos a las comunidades aut¨®nomas que el Defensor del Pueblo realiza, y dar un mejor rendimiento a la funci¨®n de garant¨ªa de los derechos de los ciudadanos. En este sentido, el Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a establece la necesidad de que el Defensor del Pueblo y el S¨ªndic colaboren en el ejercicio de sus funciones. Y precisamente la sentencia del recurso del Defensor del Pueblo del Tribunal Constitucional ratifica la existencia de S¨ªndic de Greuges y estipula la necesidad de colaboraci¨®n entre los mismos.
El trabajo de los defensores auton¨®micos es una aplicaci¨®n del principio de subsidiariedad, y facilita y potencia la calidad de la defensa de los derechos. Su papel es clave en aras del control de la Administraci¨®n, en favor de la transparencia y la lucha contra la mala administraci¨®n y corrupci¨®n. Un Gobierno que pretenda prescindir de esta figura puede ser sospechoso de opacidad y de querer evitar el control externo, as¨ª como de debilitar la calidad democr¨¢tica de nuestro sistema pol¨ªtico.
Rafael Rib¨® es s¨ªndic de Greuges de Catalu?a y presidente del Cap¨ªtulo Europeo del Instituto Internacional del Ombudsman.
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