Hay imputados... e imputados
La opini¨®n p¨²blica no entiende de denuncias falsas y condena como sospechosos a los citados por la justicia - La figura que garantiza derechos es un arma de doble filo
Basta que un enemigo le atribuya un delito, falso o no, para que usted tambi¨¦n englobe la millonaria lista de imputados que alimentan los tribunales espa?oles. Y entonces, aunque sea inocente, se convertir¨¢ a ojos de la mayor¨ªa en presunto culpable. Incluidos los indignados, en cuya proclama ocupa un lugar destacado la exclusi¨®n de los imputados de las listas electorales. Sin embargo, la figura del imputado en una conquista de la justicia m¨¢s progresista. La pol¨¦mica abierta tras la inclusi¨®n en los recientes comicios electorales de un centenar de imputados de los diferentes partidos en sus listas ha reabierto el debate sobre una figura jur¨ªdica socialmente "estigmatizada", que parad¨®jicamente resulta ser el mejor soporte de derechos y garant¨ªas de quienes se ven inmersos en un proceso penal.
Gonz¨¢lez Pons: "Me equivoqu¨¦ al criticar una imputaci¨®n a L¨®pez Garrido"
Juez decano: "Una denuncia es insuficiente para no ir en una lista"
Jueces, catedr¨¢ticos de derecho y pol¨ªticos coinciden en que, con independencia de la denominaci¨®n, es fundamental mantener los beneficios inherentes a la imputaci¨®n (derecho a declarar asistido de abogado, a guardar silencio y no decir la verdad, ser parte en el proceso, etc.). Pero ya han surgido voces que postulan su redefinici¨®n, ante el convencimiento de que hoy, en Espa?a, estar imputado es sin¨®nimo de condena anticipada.
Hasta los integrantes del 15-M dudan. Pese a lo que figura en su proclama, Josua Serrano, uno de los exportavoces, se pregunta "si una imputaci¨®n es suficiente para desvirtuar la presunci¨®n de inocencia". En cambio, Luc¨ªa, activista y compa?era de acampada, opina que una imputaci¨®n s¨ª es suficiente raz¨®n para excluir de una lista a un pol¨ªtico, porque "no debe haber ni gota de duda sobre la responsabilidad de su trabajo".
Fue Javier Arenas, presidente de los populares andaluces, quien alent¨® el debate de la redefinici¨®n ante una figura que fustiga la imagen de personas que luego resultan inocentes. Pero no todos los expertos comparten la tesis de la redefinici¨®n, porque hay imputados... e imputados. No es lo mismo el que es llamado por el juez para preguntarle si es cierto el delito que se le atribuye en una denuncia o querella, que aquel otro que es llamado bajo igual catalogaci¨®n tras superar un contraste judicial previo.
Pero es tal la estigmatizaci¨®n de esta figura que el catedr¨¢tico de Derecho Procesal Manuel Lozano defiende su redefinici¨®n para erradicar "el mal de las denominaciones", postulando la b¨²squeda de "un equilibrio razonable entre los aspectos da?osos" del proceso y los que implican "beneficios al ciudadano". Hoy por hoy, presenta dos caras, la garantista y la peyorativa, que despliega el efecto de "pena anticipada", cuando el imputado, subraya, no es m¨¢s que "alguien sujeto a indagaci¨®n". "Por favor, se?or juez, no me defienda as¨ª", ironiza el profesor Lozano. Es partidario de la creaci¨®n de "figuras intermedias" que afinen y diluyan la actual connotaci¨®n lesiva del t¨¦rmino: sugiere, por ejemplo, cuasiimputado, investigado, testigo asistido...
Antes de instaurarse la imputaci¨®n, la figura m¨¢s cercana era la de procesado. Pero la profundidad, en cuanto a reproche penal, est¨¢ deslindada. Cuando los peri¨®dicos alud¨ªan a un procesado, la lupa se situaba sobre alguien en quien previamente un juez hab¨ªa visto "s¨®lidos indicios" de criminalidad. E inexorablemente le esperaba un juicio.
A diferencia del imputado prematuro, estar procesado era -sigue siendo- el final de una instrucci¨®n acordada por un juez tras o¨ªr a las partes, a los testigos y tras recabar las pruebas oportunas. Ahora se es imputado antes incluso de ser interrogado. "Salvo que la denuncia o querella sea manifiestamente falsa, y se archive, la inmensa mayor¨ªa se admiten y la opci¨®n legal de contraste que tiene el juez es otorgar a quien se atribuye el hecho los beneficios de la imputaci¨®n, para que se defienda con ayuda de un abogado, e incluso mienta en su defensa", argumenta el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Manuel Moix. Pero la realidad se impone, y el juez que necesariamente tiene que aplicar esa norma protectora frente a una eventual denuncia infundada, al mismo tiempo, le condena, sin querer, si el afectado es un personaje medi¨¢tico. Le ocurri¨® recientemente, por ejemplo, a la atleta Marta Dom¨ªnguez, cuya imputaci¨®n por dopaje qued¨® en nada dos meses despu¨¦s.
Frente a quienes culpan y piden a la televisi¨®n y los peri¨®dicos un papel m¨¢s aleccionador, Esteban Gonz¨¢lez Pons, vicesecretario de Comunicaci¨®n del PP, exculpa a los medios. "Hacen su papel y se ci?en a usar los t¨¦rminos que incluyen los jueces en sus resoluciones". Gonz¨¢lez Pons ve en la imputaci¨®n una figura jur¨ªdica necesaria, una garant¨ªa. No perjudica, protege a los ciudadanos que se enfrentan a un proceso. "El problema somos los pol¨ªticos, que debemos dejar de tirarnos a la cara p¨¢ginas de peri¨®dicos con titulares sobre imputaciones como si fueran sentencias". Matiza que habla a t¨ªtulo particular, y agrega: "Tienen raz¨®n los socialistas cuando dicen que no todos los imputados son iguales y que debe diferenciarse la investigaci¨®n y el procesamiento. Es bueno que los pol¨ªticos seamos investigados. Es consustancial a la democracia, pero de ello no debe colegirse un estigma anticipado. Con Diego L¨®pez Garrido utilic¨¦ una imputaci¨®n judicial como si fuera una sentencia. Despu¨¦s el juez la sobresey¨®. Me equivoqu¨¦", reconoce. Gonzalez Pons se refiere a la imputaci¨®n del pol¨ªtico socialista en una denuncia por supuesta prevaricaci¨®n y malversaci¨®n de fondos p¨²blicos de las subvenciones de una fundaci¨®n que ¨¦l presid¨ªa. Al final, se retir¨® la imputaci¨®n por inocencia del aludido. El diputado del PSOE Antonio Hernando cree que "la misma sociedad que nos exige respecto a la presunci¨®n de inocencia, nos reclama a los pol¨ªticos un plus, porque entiende que los imputados no son merecedores de ir en las listas".
Francisco Monterde, el magistrado del Tribunal Supremo que durante un a?o instruy¨® una causa desgajada de G¨¹rtel contra el ex tesorero y ex senador del PP Luis Barcenas y el exdiputado Jes¨²s Merino, busc¨® una f¨®rmula atenuada. Les cit¨® a declarar como imputados provisionales.
Es un "invento procesal", subraya Amparo Renedo, profesora de Derecho Procesal de la Universidad de Cantabria y autora del libro Los problemas del imputado en el proceso penal. Renedo destaca que el problema no radica en la imputaci¨®n, que es "figura imprescindible". "Hay que educar a la sociedad para que entienda lo que significa. El juez sabe que el imputado es un sospechoso. Y debe entenderse como posibilidad, ni siquiera como probabilidad, la atribuci¨®n de un delito en su fase inicial". No es partidaria de cambiar la denominaci¨®n. Es una figura bien tratada en la ley, pero mal trasladada por los medios a la opini¨®n p¨²blica. Cecilia Pazos, catedr¨¢tica de Derecho Constitucional de la Universidad del Centro de la Provincia de Buenos Aires (Argentina), sostiene que en su pa¨ªs existe tambi¨¦n la imputaci¨®n con similar connotaci¨®n. Y explica: "La condena social que se hace prima facie del imputado torna inaplicables los pilares del Estado de derecho, al vulnerar la presunci¨®n de inocencia".
El catedr¨¢tico de la Universidad Central de Barcelona, Jos¨¦ Luis V¨¢zquez Sotelo, asevera que la cualidad de imputado es fundamental porque solo ¨¦l goza de los derechos constitucionales de permanecer callado o declarar solo en su defensa (sin juramento ni promesa de veracidad). Nuestra actual pr¨¢ctica procesal, a?ade V¨¢zquez Catena, tiene dos graves deficiencias: permite que se pueda citar a declarar como testigo a un sospechoso bajo juramento o promesa de decir la verdad y despu¨¦s, si hay indicios, se le cambia su estatuto por el de imputaci¨®n utilizando contra ¨¦l la declaraci¨®n prestada como testigo. A su vez, cuando los posteriores indicios de inocencia anulan los de inculpaci¨®n inicial, en los medios se dice que "el juez decret¨® la libertad sin cargos", pero sin una resoluci¨®n judicial que defina con certeza su inocencia. El sistema inicial de la ley con el auto de procesamiento y su posible revocaci¨®n posterior era t¨¦cnicamente muy superior antes de las reformas legales, razona. Y concluye: "El drama de que en una sociedad de comunicaci¨®n personas inocentes sufran inculpaciones sin fundamento y sufran por ello es inevitable. Antiguamente hab¨ªa el tormento, que no era propiamente una pena, sino solo un medio de escudri?amiento o averiguaci¨®n aplicando terribles sufrimientos. En la justicia penal de nuestros d¨ªas aquel tormento f¨ªsico ha sido reemplazado por la "difamatio" en los medios. En este contexto est¨¢ la "pena del telediario aunque se acabe demostrando que carec¨ªan de fundamento".
El decano de los jueces de Madrid, Jos¨¦ Luis Gonz¨¢lez Armengol, tambi¨¦n sostiene que es una figura no extinguible. Y discrepa de que la mera imputaci¨®n de un delito derive en la exclusi¨®n de alguien de listas electorales. Si se da esa carta de naturaleza a esta figura, puede darse el caso, perverso, fraudulento, de que una simple denuncia contra un rival pol¨ªtico le apee de una lista. El fiscal Moix coincide, con matices, con el decano: "Hay partidos que se decantan por la pureza extrema de sus listas, olvidando que todo el mundo es inocente mientras no se demuestre lo contrario". En Alemania, por ejemplo, el ¨²nico impedimento para ser candidato es haber sido privado de este derecho por un tribunal penal.
Finalmente, el vocal del CGPJ F¨¦lix Az¨®n opina que si instruyen los fiscales, los afectados figurar¨¢n como acusados y eso podr¨ªa disminuir un problema que suscita tantas voces a favor como en contra.
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