No olvidemos la presunci¨®n de inocencia
Entre las muy interesantes propuestas del movimiento 15-M -cancelaci¨®n de hipotecas con la entrega de la vivienda, modificaci¨®n de la ley electoral para favorecer la diversidad de partidos...- se ha abierto paso la de impedir que los partidos pol¨ªticos incluyan en sus listas electorales a personas imputadas en procedimientos penales.
Las presentes l¨ªneas no pretenden defender ni atacar dicha pr¨¢ctica partidaria, sobre las que nos reservamos la opini¨®n, sino llevar a cabo una serie de precisiones de tipo jur¨ªdico procesal y todo ello con un mero af¨¢n divulgativo, sin pretensiones doctrinales, ni de otro tipo.
No obstante el problema surge cuando nos aproximamos a lo que se entiende por imputado en nuestras leyes procesales penales. En puridad imputado, de conformidad a lo previsto en el art¨ªculo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es toda persona, como la propia expresi¨®n indica, a quien se "impute" un acto punible, un delito. Dicha imputaci¨®n puede derivar de una detenci¨®n, de otra medida cautelar, de un procesamiento o incluso de la mera admisi¨®n de una denuncia o querella.
Ser¨ªa f¨¢cil eliminar candidatos si se vetaran listas con denunciados
La iniciativa podr¨ªa revitalizar el escaso cr¨¦dito que tienen los partidos
Es en relaci¨®n a este ¨²ltimo extremo donde el t¨¦rmino imputado que nos ocupa se extiende y difumina. Es decir imputado es tambi¨¦n cualquier persona contra la que se ha efectuado una denuncia. Los Jueces y Tribunales tenemos la obligaci¨®n de ser extremadamente amplios y flexibles a la hora de admitir denuncias o querellas.
Cuando un ciudadano pone en conocimiento de la autoridad judicial unos hechos, sea o no v¨ªctima de los mismos, el juez de Instrucci¨®n est¨¢ obligado a incoar un procedimiento penal, salvo si los hechos son absoluta y completamente inveros¨ªmiles, absurdos o imposibles o cuando, de ser ciertos, no constituyan delito.
Ante la admisi¨®n de la denuncia, la primera obligaci¨®n del juez de Instrucci¨®n es o¨ªr a la persona contra la que se dirige la denuncia, si est¨¢ identificada o se la puede identificar y, claro, a partir de ese momento es "imputado", desde un punto de vista t¨¦cnico procesal. Es posible que poco despu¨¦s se archive la denuncia y se sobresea el procedimiento (es decir que no prospere la denuncia) al comprobar que los hechos denunciados no son ciertos o que no existen elementos probatorios indiciarios suficientes para seguir adelante con el mismo pero, hasta que dicho momento procesal llega, el "denunciado" es "imputado".
Si triunfara la bien intencionada propuesta de impedir que imputados formen parte de listas electorales, nada m¨¢s f¨¢cil que efectuar una denuncia, m¨¢s o menos veros¨ªmil, m¨¢s o menos cre¨ªble y entre tanto se resuelve la veracidad de los hechos puestos en conocimiento de la autoridad, tenemos a una persona imputada y por tanto "eliminada" de la lista electoral.
De cualquier modo, prospere o no la idea de impedir que los imputados formen parte de las listas electorales, ser¨ªa interesante diferenciar, no s¨®lo en la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino ante la opini¨®n p¨²blica, el concepto "imputado" del concepto "denunciado". "Imputado" ser¨ªa aquella persona contra la que se dirige un procedimiento penal, habiendo superado dicho proceso penal determinados hitos que impliquen la existencia comprobada de indicios racionales de criminalidad, es decir, algo m¨¢s que la mera admisi¨®n de una denuncia.
Debe significarse que rige el principio de presunci¨®n de inocencia y que nadie es culpable hasta que no se demuestre lo contrario, sea imputado, denunciado, procesado o acusado.
A partir de esta diferenciaci¨®n n¨ªtida entre imputado y denunciado, impedir a los imputados formar parte de las listas electorales ser¨¢ una decisi¨®n propia de los representantes de la soberan¨ªa popular o incluso de la propia estructura organizativa de los partidos pol¨ªticos, que, aun cuando pugne con el principio de presunci¨®n de inocencia, pudiera revitalizar el escaso cr¨¦dito que nuestras organizaciones pol¨ªticas partidistas tienen.
David Cubero Flores es magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid.
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