Sin daci¨®n tambi¨¦n hay f¨®rmulas
Dejemos de enga?arnos. No hay forma jur¨ªdica de hacer retroactiva la daci¨®n obligatoria en pago sin conculcar gravemente el principio de seguridad jur¨ªdica. La soluci¨®n solo puede ser la renegociaci¨®n de las condiciones hipotecarias, la posibilidad de transformar el contrato en un alquiler o la daci¨®n voluntaria aceptada por ambas partes. Estas pr¨¢cticas, a juzgar por los comentarios esta semana de la agencia Fitch, son muy comunes en la banca espa?ola. Si se quieren aumentar los incentivos de la banca a aceptar daciones voluntariamente se podr¨ªa subir hasta el 80% el porcentaje del valor de la vivienda en una potencial adjudicaci¨®n por el banco en caso de subastas sin concurrencia. Esta sencilla modificaci¨®n de la LEC no supondr¨ªa retroactividad puesto que afectar¨ªa a los procesos futuros.
Otra forma de hacer m¨¢s atractiva la daci¨®n frente a la ejecuci¨®n ser¨ªa modificar su fiscalidad. En general las daciones tributan dos veces por el ITP mientras las ejecuciones solo tributan una vez, benefici¨¢ndose del remate a calidad de ceder, y lo hacen al valor de ejecuci¨®n.
De cara al futuro no hace falta nueva legislaci¨®n. El art¨ªculo 140 de la LH permite realizar hipotecas con daci¨®n, aunque su utilizaci¨®n en el pasado haya sido pr¨¢cticamente nula. Obviamente, el que quiera una hipoteca con posibilidad de daci¨®n tendr¨¢ que pagar un tipo de inter¨¦s superior y recibir¨¢ un cr¨¦dito menor, caso de recibirlo.
Al final si se necesitara un cr¨¦dito por el 80% del valor de la vivienda y una hipoteca con daci¨®n solo concede el 50%, ser¨ªa necesario pedir un cr¨¦dito personal por la diferencia lo que nos devolver¨ªa a la situaci¨®n actual pero con un coste de formalizaci¨®n m¨¢s elevado. Lo que har¨ªa falta es una f¨®rmula barata y simple que regule las insolvencias familiares.
Jos¨¦ Garc¨ªa Montalvo es catedr¨¢tico de Econom¨ªa de la Universitat Pompeu Fabra.
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