Audiovisual y calidad democr¨¢tica
Espa?a sigue siendo una excepci¨®n en el ¨¢mbito de la Uni¨®n Europea, al carecer de una autoridad reguladora del audiovisual de ¨¢mbito estatal que opere con criterios de independencia respecto del Parlamento y del Gobierno. Hace m¨¢s de un a?o se aprob¨® la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicaci¨®n Audiovisual, que prev¨¦ la creaci¨®n del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA), que es un organismo p¨²blico concebido como una autoridad independiente supervisora y reguladora de la actividad de los medios. Sus objetivos son garantizar el libre ejercicio de la comunicaci¨®n audiovisual en la radio, la televisi¨®n y los servicios conexos interactivos; la plena eficacia de los derechos y obligaciones, en especial todo lo referente a los menores; la transparencia y el pluralismo del sector de los medios audiovisuales y la independencia e imparcialidad del sector p¨²blico estatal.
Sigue sin constituirse una autoridad reguladora de lo audiovisual de ¨¢mbito estatal
A pesar del tiempo transcurrido y de la ominosa excepci¨®n que su carencia supone, esta autoridad sigue sin constituirse. Y por si ello fuera poco, la prensa se ha hecho eco de que la oposici¨®n mayoritaria sostiene que el CEMA es innecesario, incrementa el gasto p¨²blico, se perfila como un ¨®rgano censor y que, en realidad, el mejor Consejo es el que no existe. No es un panorama halag¨¹e?o.
Porque lo que est¨¢ en juego no es algo precisamente banal, ya que de lo que se trata es de garantizar los derechos del p¨²blico y de c¨®mo lo sean depende la calidad democr¨¢tica de un pa¨ªs que, como es obvio, no se cifra solo en votar cada cuatro a?os, sino tambi¨¦n -por poner alg¨²n ejemplo- en el aprecio mostrado a diario por los representantes democr¨¢ticos por las instituciones democr¨¢ticas y el prestigio de los medios de comunicaci¨®n, basado en el pluralismo y en la funci¨®n cr¨ªtica que les corresponde. En este sentido, si lo que caracteriza la actividad de los medios, en especial la televisi¨®n, es informar, formar y entretener, estas actividades no pueden ejercerse extramuros de la Constituci¨®n. Su respeto comporta: separar la opini¨®n de la informaci¨®n, comunicar informaci¨®n de forma diligente, asegurar el pluralismo en todos sus ¨¢mbitos, garantizar los derechos al honor, intimidad y propia imagen, preservar los derechos espec¨ªficos de sectores sociales especialmente vulnerables, como es el caso de los menores, etc¨¦tera.
Porque la informaci¨®n que ofrezcan los medios audiovisuales p¨²blicos no puede ser una mera y complaciente correa de transmisi¨®n de los intereses de la mayor¨ªa pol¨ªtica gobernante, como as¨ª lo pone obscenamente de manifiesto alguna cadena auton¨®mica. Como tampoco puede ocurrir, aunque acontece con frecuencia, que la actividad de entretenimiento de los medios privados no solo vulnere las normas de publicidad, sino tambi¨¦n los derechos de particulares y menores, cuya tutela deriva de la Constituci¨®n y la Directiva Europea 2007/65/CE, sobre los medios audiovisuales.
A fin de intentar paliar los estragos que esta espuria concepci¨®n de la informaci¨®n y del entretenimiento que ofrecen algunos medios de comunicaci¨®n audiovisuales, la citada Ley del Audiovisual de 2010 cre¨® el CEMA. Y que ahora ya es denostado, incluso antes de que aparezca, con el instrumental argumento de que la crisis econ¨®mica no admitir¨ªa la aparici¨®n de una nueva instituci¨®n, o la falacia de que ser¨ªa un ¨®rgano censor. Pero los consejos audiovisuales tanto en Europa como en Estados Unidos, est¨¢n configurados como autoridades reguladoras del ¨¢mbito audiovisual y no como instancias de control, que responden a la necesidad de garantizar derechos y bienes jur¨ªdicos constitucionalmente protegidos. Y con este fin se separan los ¨®rganos reguladores de la comunicaci¨®n de los operadores que son regulados, a fin de procurar la objetividad en la informaci¨®n en beneficio del p¨²blico receptor.
No hay que olvidar que desde las d¨¦cadas finales del pasado siglo, con la liberalizaci¨®n del sector audiovisual y la reformulaci¨®n del concepto de servicio p¨²blico para definir la prestaci¨®n que ofrece la televisi¨®n, el espacio audiovisual europeo est¨¢ presidido por una fuerte concurrencia entre el sector p¨²blico y el privado. Tal circunstancia ha exigido que no sea el Gobierno quien disponga en exclusiva del poder regulador sobre el sector. Por esta raz¨®n se precisa que en aras de evitar la influencia pol¨ªtica, una autoridad independiente sea quien asuma la regulaci¨®n sobre los medios, a fin de asegurar el cumplimiento de la legislaci¨®n sobre el audiovisual. Con esta l¨®gica fueron creados en el ¨¢mbito auton¨®mico los consejos de Catalu?a, Navarra y Andaluc¨ªa.
Finalmente, la imputaci¨®n de que el CEMA puede actuar como un ¨®rgano censor se compadece muy mal con los ejemplos que ofrece el derecho comparado al respecto. As¨ª, el Conseil Superieur de l'Audiovisuel franc¨¦s puede verificar si la informaci¨®n responde a la honn¨ºtet¨¦ (honestidad) exigida en su elaboraci¨®n, instando, en su caso, al operador para que modifique su actuaci¨®n. Algo similar ocurre en Reino Unido con el Office of Communications quien vela por la accuracy (precisi¨®n) en la informaci¨®n; o en Estados Unidos, donde la doctrina sobre la informaci¨®n diligente del Tribunal Supremo, obtenida respetando las normas de deontolog¨ªa profesional, es tambi¨¦n una misi¨®n que corresponde verificar a la Federal Communications Comisi¨®n.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra.
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