La solidaridad no es populismo
Acaba de aprobarse un Real Decreto Ley de "medidas de apoyo a los deudores hipotecarios" que introduce dos previsiones que se han tachado de "populistas": el incremento de la cuant¨ªa inembargable y la elevaci¨®n del 50 al 60 % del valor para que el acreedor pueda comprar en subasta el inmueble de su deudor. Semejante reproche no se oy¨®, sin embargo, cuando se adoptaron medidas de salvamento de las entidades financieras, al promover la producci¨®n y el consumo con planes "renove", o al facilitar la disminuci¨®n del coste del despido.
Comprender¨ªa mejor cr¨ªticas a la tardanza en adoptar estas medidas, su limitado alcance, o la omisi¨®n de otras que faciliten un tratamiento m¨¢s eficiente y sensato de las insolvencias familiares, como la limitaci¨®n del sobreendeudamiento o la aceptaci¨®n, en ciertos casos, de la daci¨®n en pago que evite eternizar el abono del precio de una vivienda perdida.
Falta una aut¨¦ntica protecci¨®n judicial de la vivienda familiar
Pero incrementar la cuant¨ªa inembargable o el importe para adquirir la vivienda en un proceso de ejecuci¨®n es respuesta a una insuficiencia del ordenamiento jur¨ªdico. El Estado Social en el que reglamos los procedimientos de ejecuci¨®n exige salvaguardar un m¨ªnimo vital, que garantice a los ciudadanos lo preciso para atender el sustento, vestido, salud y educaci¨®n de la familia. El cr¨¦dito tiene que ser tutelado, pero hay l¨ªmites que evitan que atenderlo conduzca a situaciones de exclusi¨®n social.
En medio del debate sobre la inoperancia de las instituciones pol¨ªticas frente a las exigencias de los mercados, las medidas apuntadas tratan de paliar, seguramente de modo insuficiente, el d¨¦ficit del ordenamiento jur¨ªdico para asegurar ese m¨ªnimo vital. La Ley de Enjuiciamiento Civil garantizaba la inembargabilidad de una cuant¨ªa equivalente a un Salario M¨ªnimo Interprofesional, fijado en 2001 en 641 euros mensuales. La reforma aprobada eleva en la mitad de dicha cifra ese importe, de modo que ni siquiera llega a mil euros. No parece, por tanto, que padezca en demas¨ªa la necesaria tutela del cr¨¦dito, porque los importes que se mencionan son ciertamente modestos, y porque no se dispone su impago, sino el abono en cuant¨ªa m¨¢s reducida, y por lo tanto con mayor demora.
Otra carencia de nuestro sistema judicial es la falta de una aut¨¦ntica protecci¨®n de la vivienda familiar, pese a que el Art. 47 de la Constituci¨®n diga que: "Todos los espa?oles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada" y ordene a los poderes p¨²blicos promover "las condiciones necesarias" y establecer "las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho". Todav¨ªa queda mucho trecho que recorrer para que ese derecho constitucional se garantice de forma efectiva por las normas, como igualar el tratamiento de la vivienda familiar al establecimiento empresarial en la regulaci¨®n de las insolvencias. Pero hay signos positivos, pues algunas entidades financieras est¨¢n permitiendo continuar en r¨¦gimen de alquiler, por importe m¨¢s modesto que la cuota hipotecaria, a sus ocupantes. Estos pierden la propiedad, pero conservan el uso de la vivienda, y el banco incorpora a su activo, en pago de la deuda, la propiedad del inmueble.
La elevaci¨®n del importe del valor tasado de la vivienda, que es la segunda medida adoptada, persigue reducir la deuda y evitar la injusticia que supone la ulterior venta del inmueble por precio superior. Pero faltan medidas en ese sentido, que garanticen la solidaridad social sin perjudicar de modo irreparable a los acreedores. Este cambio afecta, pero no lesiona, a las entidades financieras que conceden cr¨¦dito, las mismas que se han visto favorecidas por diversas medidas de pol¨ªtica macroecon¨®mica tomadas por Espa?a o la Uni¨®n Europea. Si contin¨²an adopt¨¢ndose otras sin timidez y con la prudencia que la situaci¨®n econ¨®mica exige, habr¨¢ que saludarlas como exponente de una voluntad social de no dejar abandonados a su suerte a quienes m¨¢s padecen con la crisis.
Edmundo Rodr¨ªguez Ach¨²tegui es magistrado de la Audiencia de ?lava.
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