C¨®mo se aplica el c¨®mputo de las penas
La doctrina Parot parte de la idea de que no se puede castigar "un asesinato lo mismo que doscientos", tal como dice la sentencia del Tribunal Supremo que alumbr¨® la doctrina que lleva el nombre de uno de los etarras m¨¢s sanguinarios de la banda. Ante la inminente salida de Henri Parot, en aplicaci¨®n de las reglas del viejo C¨®digo Penal de 1973, la Sala de lo Penal del Supremo realiz¨® una novedosa reinterpretaci¨®n de dichas reglas, y concluy¨® que la acumulaci¨®n de multitud de penas en una nueva sanci¨®n ¨²nica de 30 a?os, como se ven¨ªa haciendo, igualaba al autor de un solo delito con el condenado por una multitud de ellos.
Seg¨²n la sentencia del Supremo de 28 de febrero de 2006, la forma de cumplimiento de la condena total debe llevarse a cabo de la manera siguiente: se empezar¨¢ a cumplir la pena m¨¢s grave, aplic¨¢ndose los beneficios y redenciones que correspondan. Una vez extinguida la primera, se dar¨¢ comienzo al cumplimiento de la siguiente, y as¨ª sucesivamente, hasta que se alcance el l¨ªmite de 30 a?os. En ese momento, se extinguen todas las penas.
La propia sentencia del Supremo pon¨ªa un ejemplo: consideremos a un condenado a tres penas, una de 30 a?os, otra de 15 a?os y otra de 10 a?os. En aplicaci¨®n del C¨®digo Penal de 1973, seg¨²n la doctrina tradicional del Supremo, la condena total a 55 a?os quedar¨ªa reducida autom¨¢ticamente al l¨ªmite m¨¢ximo de 30 a?os de cumplimiento. De ese l¨ªmite de 30 a?os se descontar¨ªan los beneficios penitenciarios, principalmente la redenci¨®n de penas por el trabajo, que se computaba autom¨¢ticamente a raz¨®n de un d¨ªa de condena por cada dos de trabajo. Ese sistema hac¨ªa que las condenas de 30 a?os a etarras quedasen con frecuencia en unos 17 o 18 a?os de cumplimento real y efectivo, y a veces menos.
Aplicando la doctrina Parot, el cumplimiento sucesivo de las penas comienza con la primera, la de 30 a?os de prisi¨®n, que es la pena m¨¢s grave. Si de esa pena el condenado redime, por ejemplo, 10 a?os, tendr¨ªa cumplida la pena a los 20 a?os de estancia en prisi¨®n, declar¨¢ndose extinguida la primera pena. A continuaci¨®n pasar¨ªa a cumplir la siguiente pena por el orden de gravedad, es decir, la de 15 a?os; si de esta redime cinco a?os, la tendr¨ªa cumplida en 10 a?os. 20+10=30. Ya no tendr¨ªa que cumplir m¨¢s penas, dej¨¢ndose extinguida la tercera pena, la de 10 a?os. Pero habr¨ªa cumplido efectivamente hasta el l¨ªmite de 30 a?os.
Esta doctrina fue adoptada por 12 magistrados frente a tres: Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, Joaqu¨ªn Jim¨¦nez y Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez. Los tres magistrados sostuvieron que la doctrina Parot era una "reescritura" del art¨ªculo 70 del C¨®digo Penal de 1973.
Seg¨²n estos jueces, tras la refundici¨®n de la totalidad de las penas impuestas y alcanzado el l¨ªmite m¨¢ximo de 30 a?os, en vez de operar los beneficios directa y ¨²nicamente sobre ¨¦l, la doctrina Parot retrocede en el proceso de acumulaci¨®n para actuar de forma individualizada sobre cada pena en la aplicaci¨®n de los beneficios penitenciarios. Lo que, en opini¨®n de los tres magistrados, "equivale, lisa y llanamente, a aplicar el C¨®digo Penal de 1995 de manera t¨¢cita y retroactiva en perjuicio del reo".
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