Los colegios concertados pueden separar por sexo
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso contencioso administrativo, presentado por el sindicato FETE-UGT, contra los conciertos educativos concedidos a varios centros que separan al alumnado seg¨²n su sexo.
La decisi¨®n del tribunal, dada a conocer ayer por la Conseller¨ªa de Educaci¨®n e Ordenaci¨®n Universitaria, considera que con la renovaci¨®n de los conciertos a estos centros (que intent¨® suprimir la Xunta del bipartito) "no se infringe el ordenamiento jur¨ªdico", y que la ense?anza mixta "no constituye un factor determinante" para al acceso a este r¨¦gimen.
Seg¨²n informa el departamento auton¨®mico, la sentencia indica que "la Administraci¨®n auton¨®mica gallega cumple con el deber de garant¨ªa que le impone la Ley Org¨¢nica 2/2006 de Educaci¨®n (LOE)" que prescribe que las Administraciones educativas "deber¨¢n regular la admisi¨®n del alumnado en centros p¨²blicos y privados concertados de tal forma que se garantice el derecho a la educaci¨®n, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elecciones de centros por padres, madres y tutores legales".
Por ello, y seg¨²n se desprende de una orden de enero de 2009, "podr¨¢n renovar o suscribir el concierto educativo aquellos centros privados que satisfagan necesidades de escolarizaci¨®n" en la que el principio de coeducaci¨®n opera como un criterio de preferencia "y no como una exigencia para el acceso a este r¨¦gimen".
El departamento dirigido por Jes¨²s V¨¢zquez destaca, as¨ª, que "respeta la legalidad en sus actuaciones" y considera que no renovar los conciertos a estos cinco centros ser¨ªa "incurrir en una ilegalidad".
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