El Constitucional avala que el Estado limite el gasto auton¨®mico
La facultad del Estado de limitar el gasto de las comunidades aut¨®nomas es parte de su competencia de direcci¨®n de la actividad econ¨®mica general que le atribuye de forma exclusiva la Constituci¨®n. As¨ª lo mantiene el Tribunal Constitucional en una sentencia hecha p¨²blica ayer, antes de la reuni¨®n del Consejo de Pol¨ªtica Fiscal y Financiera.
La sentencia resuelve un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento catal¨¢n contra la Ley de Estabilidad presupuestaria. La C¨¢mara consideraba que la obligaci¨®n de mantener el equilibrio presupuestario o el super¨¢vit impuesta por esa ley vulnera las competencias econ¨®micas recogidas en su Estatuto, pero el alto tribunal lo niega.
Los magistrados advierten de que "nada cabe objetar a que el Estado adopte esta decisi¨®n
[el principio de estabilidad presupuestaria] en la Ley de Presupuestos", entre otras cosas porque esta previsi¨®n "opera como un veh¨ªculo de direcci¨®n y orientaci¨®n de la pol¨ªtica econ¨®mica que corresponde al Gobierno".
Adem¨¢s, el Tribunal Constitucional establece que esa capacidad limitadora del gasto exclusiva del Estado tambi¨¦n est¨¢ amparada por los l¨ªmites que la norma fundamental impone a la autonom¨ªa financiera de las comunidades al tener que coordinarse con el Ejecutivo. Estas, seg¨²n el tribunal, deben acomodarse "a las medidas oportunas que adopte el Estado tendentes a conseguir la estabilidad econ¨®mica interna y externa", ya que es este ¨²ltimo el responsable de garantizar el equilibrio econ¨®mico general.
El tribunal recuerda que cuando las comunidades aut¨®nomas no atiendan a dicha estabilidad al aprobar sus presupuestos o se compruebe que no lo han hecho una vez liquidados, el Gobierno central podr¨¢ imponerles "un plan econ¨®mico-financiero de correcci¨®n del desequilibrio".
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